Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor nuestro derecho a la información: A nuestra editorial llego de nuestro contacto del Gobierno del Estado una solicitud de informacion,que nos compartieron ya que es publica, donde su exempleada Maria Claudia Acuña Hernandez, solicita una escolta para ella y para su novio un tal William Lopez, ya que menciona ella tiene informacion donde se comprueba el desvio de fondos por parte de las Familiares de la Presidenta Nancy Gomez, donde indica que con esta informacion va a tirar la campaña para Diputado Local del Esposo de Nancy Gomez, (El Lic. Samuel Rios)...En este oficio solicita la escolta para la casa de su novio ya que indica ahi esta todo el respaldo de la informacion y otra para ella ya que tiene todo en su telefono, tambien se mofa de la actual administracion tratandolos de estupidos ya que no podran hacer nada hasta que sea demasiado tarde... En base a esta situacion solicitamos lo siguiente: 1.-Se nos informe que tiempo trabajo Maria Claudia Acuña Hernandez en su administracion, buscando en internet vimos fotos de ella dando clase en el Multideportivo y Santa Rosa, las fotos son de cuentas oficiales del Gobierno de Nancy gomez... 2.-Se nos informe el tiempo que trabajo William Lopez en su administracion, tambien busando en redes sociales existe evidencia de el,.. 3.-Como lo marca la ley se nos mande de estas 2 personaslos curriculums de ambos ya que los debe de tener la administracion como marca la ley. 4.-Se nos informe si el Candidato Samuel Rios declinara a la candidatura una vez que salga la informacion del desvio de fondos de su esposa, expuesto por Maria Claudia Acuña Hernandez y su Pareja William Lopez. 5.-El nombre de los Familiares de William Lopez que trabajan en su administracion, ya que como menciona el oficio de Maria Claudia Acuña Hernandez, los familiares de su novio siguen reuniendo informacion en contra de Nancy Gomez desde adentro de la Administracion. 6.-En el oficio que manda Maria Claudia Acuña Hernandez donde indica la direccion del novio William Lopez donde solicita la principal escolta, ya que el tiene el respaldo de la informacion en contra de la Administracion de Nancy Gomez; la direccion es Cda. de nardos , esquina Prol. Moctezuma No.13 a tres calles de la Escuela de Deporte Plenum XXI, En Santa Rosa Chicoloapan, indica que la casa es de un piso de laminas de carton y zaguan de tablas de madera,,,investigamos esta direccion y tiene varias predemandas ante el Ministerio Publico.....La pregunta es por que su administracion no ha investigado a este sujeto y a su domicilio?... 7.-Se nos informe que medidas tomara la Administracion de Nancy gomez por la fuga de informacion por parte de sus extrabajadores. 8.-Se nos informe cuantos familiares tienen esta pareja trabajando en su administracion. Agradecemos su atencion.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuesta“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 7 de mayo de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0177/2024 C. SOLICITANTE P R E S E N T E: Por medio del presente reciba un cordial saludo mismo que aprovecho para entregar la información que con fundamento en los artículos 52, 53, Fracciones: II, V y VI 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, con respecto de la solicitud 00086/CHICOLOA/IP/2024, que a la letra dice: “Por nuestro derecho a la información: A nuestra editorial llego de nuestro contacto del Gobierno del Estado una solicitud de informacion,que nos compartieron ya que es publica, donde su exempleada Maria Claudia Acuña Hernandez, solicita una escolta para ella y para su novio un tal William Lopez, ya que menciona ella tiene informacion donde se comprueba el desvio de fondos por parte de las Familiares de la Presidenta Nancy Gomez, donde indica que con esta informacion va a tirar la campaña para Diputado Local del Esposo de Nancy Gomez, (El Lic. Samuel Rios)...En este oficio solicita la escolta para la casa de su novio ya que indica ahi esta todo el respaldo de la informacion y otra para ella ya que tiene todo en su telefono, tambien se mofa de la actual administracion tratandolos de estupidos ya que no podran hacer nada hasta que sea demasiado tarde... En base a esta situacion solicitamos lo siguiente: 1.-Se nos informe que tiempo trabajo Maria Claudia Acuña Hernandez en su administracion, buscando en internet vimos fotos de ella dando clase en el Multideportivo y Santa Rosa, las fotos son de cuentas oficiales del Gobierno de Nancy gomez... 2.-Se nos informe el tiempo que trabajo William Lopez en su administracion, tambien busando en redes sociales existe evidencia de el,.. 3.-Como lo marca la ley se nos mande de estas 2 personaslos curriculums de ambos ya que los debe de tener la administracion como marca la ley. 4.-Se nos informe si el Candidato Samuel Rios declinara a la candidatura una vez que salga la informacion del desvio de fondos de su esposa, expuesto por Maria Claudia Acuña Hernandez y su Pareja William Lopez. 5.-El nombre de los Familiares de William Lopez que trabajan en su administracion, ya que como menciona el oficio de Maria Claudia Acuña Hernandez, los familiares de su novio siguen reuniendo informacion en contra de Nancy Gomez desde adentro de la Administracion. 6.-En el oficio que manda Maria Claudia Acuña Hernandez donde indica la direccion del novio William Lopez donde solicita la principal escolta, ya que el tiene el respaldo de la informacion en contra de la Administracion de Nancy Gomez; la direccion es Cda. de nardos , esquina Prol. Moctezuma No.13 a tres calles de la Escuela de Deporte Plenum XXI, En Santa Rosa Chicoloapan, indica que la casa es de un piso de laminas de carton y zaguan de tablas de madera,,,investigamos esta direccion y tiene varias predemandas ante el Ministerio Publico.....La pregunta es por que su administracion no ha investigado a este sujeto y a su domicilio?... 7.-Se nos informe que medidas tomara la Administracion de Nancy gomez por la fuga de informacion por parte de sus extrabajadores. 8.-Se nos informe cuantos familiares tienen esta pareja trabajando en su administracion. Agradecemos su atencion.”SIC Para dar contestación y cumplimiento me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Cabe destacar que su solicitud se considera como una serie de preguntas concretas, y en ese sentido conviene señalar que el Derecho de Acceso a la Información de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que la información pública es aquella generada, obtenida, adquirida, transformada por los sujetos obligados, o en su caso, la tengan en su posesión, será pública y accesible para cualquier persona. Así, se advierte que el derecho de acceso a la información, consiste en una prerrogativa de cualquier persona, a solicitar información pública que conste en documentos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o que tengan en posesión los sujetos obligados. Lo anterior, es acorde con los artículos 12, 24, último párrafo y 160 de la Ley de Transparencia en cita, los cuales disponen que los Sujetos Obligados sólo entregarán la información que obre en sus archivos y no estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. De tales circunstancias, se colige que los sujetos obligados únicamente están constreñidos a proporcionar la documentación que obre en sus archivos; por lo que, no están obligados a generar o elaborar documentos ad hoc, como es el caso de proporcionar respuesta a un cuestionamiento. Robustece lo anterior el Criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a continuación se cita: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atenderlas solicitudes de información.” Conforme a lo anterior, se advierte que las respuestas a los cuestionamientos realizados, son una consulta y no así una solicitud de acceso a información pública que pueda ser atendida mediante una expresión documental; pues corresponde a varias preguntas que implicarían elaborar un documento ad hoc. Lo anterior, toma sustento la Jurisprudencia XXI.1o.P.A. J/27, de los Tribunales Colegiados de Circuito, localizada en la página 1406, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, marzo 2011, Novena Época, que establece lo siguiente: “DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el deArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-597299