Estado de México - Ayuntamiento de Morelos - (MEX)
Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Morelos - (MEX) del órgano Estado de México
Descripciónmi petición sobre la presente información es acerca de los procesos electorales, que se llevan acabo en Mexico, así mismo saber como se llega a elegir a los funcionarios para estos procesos electoralesRespuesta del día07/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente envió un saludo y al mismo tiempo conforme a lo establecido en los artículos 4, 12, 16, 19, 23 fracción IV, 24 fracción XI y último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el sentido de dar respuesta a la solicitud de información No. 00029/MORELOS/IP/2024, recibida por esta dependencia a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con fecha de 07 de mayo de 2024, dirigida al Ayuntamiento de Morelos, Estado de México como sujeto Obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, haciéndolo de la siguiente forma: Usted realizo la petición consistente en: “mi petición sobre la presente información es acerca de los procesos electorales, que se llevan a cabo en México, así mismo saber cómo se llega a elegir a los funcionarios para estos procesos electorales.”; De conformidad con el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, está Unidad de Transparencia es Incompetente Totalmente para dar dicha información solicitada. Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente. Se le invita a presentar una solicitud nuevamente ante el Instituto Nacional Electoral; así como también ante el Instituto Electoral del Estado de México. No omito hacer de su conocimiento que podrá interponer por si o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 176, 179, 178 y 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, ante este Sujeto Obligado. Sin más por el momento me despido de usted.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-597327