Estado de México - Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México
Solicitud del día 08/05/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México del órgano Estado de México
DescripciónDe conformidad con el artpiculo 5 constitucional se solicitan los contratos irmados y lso estudios para la realizaicón de las obras de los sistema de transprote masivo que operan en el Estado, con su concesión, nombre de la empresa que tiene la concesión y la comprobación de lo pago de los sistamas construido en 2007Respuesta del día09/05/2024Texto de respuestaOficio Núm. 220C0201000500S/157/2024 Naucalpan de Juárez, México 09 de mayo de 2024 Solicitud de información: 00064/SAASCAEM/IP/2024 Solicitante de información Presente. En atención a su solicitud de información con número de folio 00064/SAASCAEM/IP/2024, recibida el 08 de mayo de 2024, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en la cual se solicita lo siguiente: “De conformidad con el artpiculo 5 constitucional se solicitan los contratos irmados y lso estudios para la realizaicón de las obras de los sistema de transprote masivo que operan en el Estado, con su concesión, nombre de la empresa que tiene la concesión y la comprobación de lo pago de los sistamas construido en 2007”. Sic. Sobre el particular, le informo que se realizó un análisis de la información requerida en su solicitud de información y se determina que, con la finalidad de garantizar una respuesta eficiente, es importante señalar que de acuerdo a las funciones de este Sujeto Obligado, citadas en el Manual General de Organización, artículo 17.71, cuenta con las siguientes atribuciones: “Artículo 17.71.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota; II. Emitir el dictamen de procedencia técnica para la construcción y/u operación de helipuertos y aeropistas; III. Participar en los Comités Técnicos de los fideicomisos de administración y fuente de pago, que se constituyan, por los concesionarios o inversionistas, con motivo de los proyectos de la infraestructura vial de cuota; IV. Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial, su derecho de vía y su zona de seguridad; V. Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley por la expedición de permisos para la utilización de la infraestructura vial, el derecho de vía y su zona de seguridad; VI. Celebrar contratos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial; VII. Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura vial para determinar el monto de los recursos que ceban aplicarse para su adecuado funcionamiento; VIII. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial; IX. Autorizar los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las cuotas de peaje; X. Presentar a la consideración de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, proyectos sustentados de otorgamiento, ampliación o modificación del plazo de las concesiones para la construcción, administración, operación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, así como de la terminación anticipada, revocación o rescate de dichas concesiones; XI. Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio para el cumplimiento de su objeto; XII. Instrumentar, en auxilio de la Secretaría, cuándo así se le requiera, los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial de cuota conforme a la Ley; XIII. Supervisar, vigilar e inspeccionar la construcción y operación de la infraestructura vial de cuota y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes; XIV. Evaluar el cumplimiento de las condiciones de los títulos de concesión y, en su caso proponer a la Secretaría la aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios; XV. Adquirir en forma directa o a través de terceros los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines y su derecho de vía, así como sus instalaciones y equipamiento y en su caso, enajenarlos; XVI. Proporcionar en el ámbito de su competencia asesoría a los municipios que lo soliciten; XVII. Coadyuvar con las concesionarias en la facilitación de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos, relacionados con la materia de su competencia; XVIII. Construir, rehabilitar, conservar y dar mantenimiento a aeródromos, rampas de despegue y aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor; aeropistas y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en los términos que dispongan las leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se firmen para la prestación de esos servicios a terceros; XIX. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, y explotación de aeródromos de servicio particular y a terceros, aeropistas y helipuertos en territorio estatal; XX. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario estatal, de acuerdo a las necesidades del Gobierno del Estado y de la Federación; y XXI. Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones”. Por lo tanto, se puede observar y/o determinar que no se encuentra dentro de sus funciones y atribuciones el administrar la información relacionada con “los sistemas de transporte masivo que operan en el Estado”; por lo que se le sugiere realizar una nueva solicitud y dirigirla al Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del EDOMEX (SITRAMYTEM). Lo anterior, se sustenta con los artículos 1, 4, 6, 16, 17 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 7, 8, 12, 24 último párrafo, 50, 51, 52, 53, 58, 167 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio y al criterio 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sin más por el momento, envío un cordial saludo. Atentamente Lic. Saida Gisela Mendoza Soria Jefa de la Unidad de Apoyo Técnico e Informática y Titular de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-597697