Michoacán - Secretaría de Pueblos Indígenas
Solicitud del día 17/02/2018 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Pueblos Indígenas del órgano Michoacán
DescripciónPreguntas: 1. ¿Cantidad de recursos económicos aplicados a personas víctimas del desplazamiento interno forzado en el período 2016 y 2017? 2. ¿Qué cantidad de adolescentes (de entre 12 y 17 años de edad) victimas del desplazamiento interno forzado fueron atendidos en los períodos 2016 y 2017? 3. ¿Qué normatividad, protocolos de actuación y/o políticas públicas observan para la atención de adolescentes victimas del desplazamiento forzado interno?Respuesta del día04/05/2018Texto de respuestaEsta entidad se declaró competente y procedió al análisis de los registros públicos que posee, por lo que se emite la siguiente respuesta: Con el fin de dar contestación a la solicitud de información, como director de esta comisión, requerí mediante oficios número CEDPI/DG-104/2018 Y CEDPI/DG-105/2018, el primero de ellos a la Lic. Atzimba Torres Peña, Delegada Administrativa y el segundo al Lic. Ulises Abad Santos, Subdirector Jurídico, ambos adscritos a esta institución. Lo anterior, por considerar que son las áreas que eventualmente pudieran tener información al respecto, la primera porque es la que realiza y registra cualquier pago y la primera pregunta pide la cantidad de recursos económicos aplicados a personas víctimas de desplazamiento interno forzado en 2016 y 2017; y la segunda debido a que es la unidad administrativa que conoce de la normatividad, protocolos de actuación y/o políticas públicas de este sujeto obligado. Es el caso, que al realizar la búsqueda exhaustiva de la información, y según se advierte de los oficios emitidos en respuesta, no fue posible localizar archivo alguno, que contenga la información solicitada. Cabe destacar, que durante el proceso de búsqueda también se tuvieron a la vista los archivos que esta Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, recibió, como parte del proceso de transferencia de archivos derivado del proceso de extinción de la Secretaría de Pueblos Indígenas. Por otra parte, no omito mencionar que ni este sujeto obligado, ni la extinta Secretaria de Pueblos Indígenas, carecen de atribuciones para atender situaciones sobre víctimas del desplazamiento interno forzado, así mismos esta comisión dentro de sus funciones, -contempladas en el decreto de creación de fecha 17 de agosto del 2017-, tiene por objeto el garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas, sin embargo no tiene la atribución de atender a víctimas de desplazamiento forzado. En consecuencia, no está facultada para generar información relacionada con la temática de la solicitud de información, sujeta a revisión.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-00164218