Michoacán - Secretaría de Pueblos Indígenas
Solicitud del día 07/03/2017 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Pueblos Indígenas del órgano Michoacán
DescripciónEvaluación y seguimiento de los programas sociales aplicados en el Estado de Michoacán desde el año 2002-2016, así como su impacto en los municipios aplicados.Respuesta del día18/05/2017Texto de respuestaOficio ST/010/2017 ASUNTO: Respuesta a solicitud de Información Morelia, Michoacán, a 12 DE MAYO DE 2017. C. VALENTIN BALTAZAR GALLEGOS ESTRADA PRESENTE. En atención a la solicitud de información presentada con fecha 09 de mayo de 2017 registrada bajo el folio número si-00221317-2017, correspondiente al sistema SGSI y con folio del sistema Plataforma Nacional de Transparencia INFOMEX MICHOACAN00025816 relativa a: Evaluación y seguimiento de los programas sociales aplicados en el Estado de Michoacán desde el año 2002-2016 Esta entidad Secretaria de Pueblos Indígenas se declaró competente y procedió al análisis de los registros públicos que posee, por lo que se emite la siguiente respuesta: Al respecto nos permitimos informarle que los programas sociales aplicados en el Estado de Michoacán en el periodo comprendido entre 2002 y 2016 no se realizó evaluación alguna. Recomendamos consultar el proyecto Estado del Desarrollo Económico y Social de los Pueblos Indígenas de Michoacán (EDESPIMICH), impulsado por la Secretaría de Pueblos Indígenas (SPI) y el Programa Universitario México Nación Multicultural (PUMC-UNAM), que constituye una plataforma de información especializada y representa una fuente de consulta disponible para instituciones y organismos que trabajan en comunidades indígenas del estado y requieren información oportuna y actual para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas y programas de trabajo. Además, es un medio electrónico que brinda conocimiento para el análisis y desarrollo de investigaciones sobre los pueblos indígenas del estado. Para consultar dicha herramienta ponemos a su disposición el siguiente link: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/edespimich/ Lo anterior, con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 28, 29, 37, 126 y demás aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LIC. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOSA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENASArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-00221317