Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Consejo para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 07/09/2016 a la dependencia Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Consejo para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónRequiero conocer cuál es el protocolo, directiva, manual, guía o documento, que indique el procedimiento para la cadena de custodia de los indicios o evidencias que esa institución ha emitido o en la que basa su actuación, de conformidad con el Nuevo Sistema de Justicia Penal y con el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor.Respuesta del día13/09/2016Texto de respuestaBuen día En atención a la solicitud de información presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán con folio 00287816 en la se solicita: Conocer cuál es el protocolo, directiva, manual, guía o documento, que indique el procedimiento para la cadena de custodia de los indicios o evidencias que esa institución ha emitido o en la que basa su actuación, de conformidad con el Nuevo Sistema de Justicia Penal y con el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor. Le comento que de acuerdo al Artículo 60 del Reglamento interno del Consejo de Coordinación la Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones: Artículo 60. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes: I. Coordinarse con el Consejo en la ejecución de políticas, programas y mecanismos que se establezcan para la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal; II. Coadyuvar y apoyar con las autoridades e instancias correspondientes, en la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal, cuando así se requiera; III. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo; IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo; V. Elaborar y proponer el presupuesto anual operativo del Consejo y de la propia Secretaría Ejecutiva; VI. Contribuir ante las instancias correspondientes en la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo; VII. Apoyar las acciones aprobadas por el Consejo en la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general; VIII. Ejecutar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal que sean aprobados por el Consejo; IX. Suscribir y coordinar la operación de los convenios de colaboración interinstitucional aprobados por el Consejo; X. Elaborar y someter a consideración del Consejo los informes sobre los avances de sus actividades; XI. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objetivo del Consejo; XII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas por el Consejo; XIII. Contratar, designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva, atendiendo a los criterios de selección, permanencia y separación que éste emita; XIV. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Ejecutiva; XV. Recibir y evaluar los informes mensuales y reportes ordinarios sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas a los distintos departamentos; XVI. Solicitar la práctica de auditorías sobre el manejo de los recursos distribuidos en la ejecución del Sistema de Justicia Penal; y, XVII. Las demás que le atribuya el Consejo o su Presidente, así como las previstas en este mismo ordenamiento. Además, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su Capítulo III referente a las Técnicas de Investigación en su artículo 228 señala que la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento. En razón de lo expuesto, le sugiero dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, instancia operadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Saludos, quedo a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-00294716