Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Consejo para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 27/09/2016 a la dependencia Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Consejo para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMe gustaría saber todo acerca de las Medidas Cautelares en el Nuevo sistema de Justicia penal, por ejemplo su aplicación, en que se basan para hacer una selección de las mismas, tipos, un análisis amplio sobre si vulneran o no los derechos humanos de las personas, la proporcionalidad al momento de aplicarlas, como las aplican, quien las aplica, cuanto deben durar, en que delitos las aplican, para que sirven, porque dicen que son útiles, entre otras más acerca de este tema de las medidas cautelares..gracias.Respuesta del día14/10/2016Texto de respuestaBuen día En atención a la solicitud de información presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán con folio 00353216 en la se solicita: Me gustaría saber todo acerca de las Medidas Cautelares en el Nuevo sistema de Justicia penal, por ejemplo su aplicación, en que se basan para hacer una selección de las mismas, tipos, un análisis amplio sobre si vulneran o no los derechos humanos de las personas, la proporcionalidad al momento de aplicarlas, como las aplican, quien las aplica, cuánto deben durar, en que delitos las aplican, para que sirven, porque dicen que son útiles, entre otras más acerca de este tema de las medidas cautelares..gracias. Le comento que de acuerdo al Artículo 60 del Reglamento interno del Consejo de Coordinación la Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones: Artículo 60. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes: I. Coordinarse con el Consejo en la ejecución de políticas, programas y mecanismos que se establezcan para la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal; II. Coadyuvar y apoyar con las autoridades e instancias correspondientes, en la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal, cuando así se requiera; III. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo; IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo; V. Elaborar y proponer el presupuesto anual operativo del Consejo y de la propia Secretaría Ejecutiva; VI. Contribuir ante las instancias correspondientes en la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo; VII. Apoyar las acciones aprobadas por el Consejo en la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general; VIII. Ejecutar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal que sean aprobados por el Consejo; IX. Suscribir y coordinar la operación de los convenios de colaboración interinstitucional aprobados por el Consejo; X. Elaborar y someter a consideración del Consejo los informes sobre los avances de sus actividades; XI. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objetivo del Consejo; XII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas por el Consejo; XIII. Contratar, designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva, atendiendo a los criterios de selección, permanencia y separación que éste emita; XIV. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Ejecutiva; XV. Recibir y evaluar los informes mensuales y reportes ordinarios sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas a los distintos departamentos; XVI. Solicitar la práctica de auditorías sobre el manejo de los recursos distribuidos en la ejecución del Sistema de Justicia Penal; y, XVII. Las demás que le atribuya el Consejo o su Presidente, así como las previstas en este mismo ordenamiento. Por otro lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su Capítulo CAPÍTULO IV referente a las MEDIDAS CAUTELARES señala lo siguiente: Disposiciones generales Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o II. Se haya vinculado a proceso al imputado. En caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formulada la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada. Para mayor información te recomendamos enviar tu solicitud a la Unidad de Medidas Cautelares que depende de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán. Saludos, quedamos a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-00353216