Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Consejo para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 25/10/2016 a la dependencia Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Consejo para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónPara efectos académicos, solicito: 1.- Versión pública de TODAS las sentencias en materia de trata de personas (de todas sus modalidades) emitidas por todas las instancias que dictan sentencias o todo tipo de resoluciones (juzgados, tribunales, salas, suprema corte de justicia de la nación, tribunales superiores de justicia, poderes judiciales estatales o equivalentes etc...) desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el 25 de octubre de 2016. 2.- Asimismo, por cada Entidad Federativa y en la Ciudad de México, así como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se me informe qué autoridades tienen facultades para emitir sentencias en materia de trata de personasl. Deseo la información de manera electrónica.Respuesta del día15/11/2016Texto de respuestaBuen día En atención a la solicitud de información presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación para la implementación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán con folio 00424216 en la que solicita: Para efectos académicos, solicito: 1.- Versión pública de TODAS las sentencias en materia de trata de personas (de todas sus modalidades) emitidas por todas las instancias que dictan sentencias o todo tipo de resoluciones (juzgados, tribunales, salas, suprema corte de justicia de la nación, tribunales superiores de justicia, poderes judiciales estatales o equivalentes etc...) desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el 25 de octubre de 2016. 2.- Asimismo, por cada Entidad Federativa y en la Ciudad de México, así como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se me informe qué autoridades tienen facultades para emitir sentencias en materia de trata de personasl. Deseo la información de manera electrónica. Le comento que de acuerdo al Artículo 60 del Reglamento interno del Consejo de Coordinación, seguimiento y evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán la Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones: Artículo 60. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes: I. Coordinarse con el Consejo en la ejecución de políticas, programas y mecanismos que se establezcan para la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal; II. Coadyuvar y apoyar con las autoridades e instancias correspondientes, en la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal, cuando así se requiera; III. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo; IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo; V. Elaborar y proponer el presupuesto anual operativo del Consejo y de la propia Secretaría Ejecutiva; VI. Contribuir ante las instancias correspondientes en la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo; VII. Apoyar las acciones aprobadas por el Consejo en la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general; VIII. Ejecutar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal que sean aprobados por el Consejo; IX. Suscribir y coordinar la operación de los convenios de colaboración interinstitucional aprobados por el Consejo; X. Elaborar y someter a consideración del Consejo los informes sobre los avances de sus actividades; XI. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objetivo del Consejo; XII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas por el Consejo; XIII. Contratar, designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva, atendiendo a los criterios de selección, permanencia y separación que éste emita; XIV. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Ejecutiva; XV. Recibir y evaluar los informes mensuales y reportes ordinarios sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas a los distintos departamentos; XVI. Solicitar la práctica de auditorías sobre el manejo de los recursos distribuidos en la ejecución del Sistema de Justicia Penal; y, XVII. Las demás que le atribuya el Consejo o su Presidente, así como las previstas en este mismo ordenamiento. En razón de los anterior de recomendamos enviar tu solicitud de información al Poder Judicial del Estado de Michoacán. Saludos, quedamos a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-00424216

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaA. La solicitud corresponde a otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaOtro medioFecha limite de respuesta28/11/2016Fecha solicitud término15/11/2016Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaDescentralizados