Michoacán - Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario
Solicitud del día 08/09/2021 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario del órgano Michoacán
DescripciónBuen día; Por medio de la presente y de la manera más atenta, solicito de su amable apoyo con el FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEO, del C. Marco Aurelio Ramos Reyes, quien presto sus servicios en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario. El C. Marco Aurelio Ramos Reyes, se desempeñó como EXTENSIONISTA, con folio estatal de de la solicitud atendida por el extensionista 18-PAPP-EXTENF-000058-L234-MN. Lo mencionado en el párrafo anterior tiene sustento legal en 1. Lo dispuesto por los artículos 32, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 56 de su Reglamento; y Segundo Transitorio del Decreto que reformó este último ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación. 2. Disposiciones Generales PRIMERA. Las reglas contenidas en el presente Instructivo se aplicarán en las entidades a que se refieren las fracciones III a V del artículo 2. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su observancia será obligatoria tanto para quienes desempeñen o vayan a desempeñar dos o más empleos remunerados a cargo de los presupuestos de las entidades como para los servidores públicos que certifiquen o autoricen con su firma autógrafa o intervengan en el proceso de autorización de las solicitudes de compatibilidad que les sean presentadas. 3. SEGUNDA. Corresponderá a las entidades a que se refieren las fracciones III a V del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal autorizar las compatibilidades de empleos o contratos, y en su caso, cancelarlas cuando su otorgamiento se haya dado en contravención a lo dispuesto en el presente Instructivo. Los servidores públicos facultados en cada entidad, certificarán con su firma autógrafa los datos consignados en las solicitudes de compatibilidad que al efecto les sean presentadas y en su caso, procederán a autorizarlas cuando se cubran los requisitos a que se refiere la regla décima quinta de este Instructivo. 4. En el presente Instructivo se designará II.- TRABAJADOR Todo trabajador al servicio de las entidades que se mencionan en la fracción anterior que se le haya expedido nombramiento o esté incluido en las listas de raya de trabajadores temporales para obra determinada o por tiempo fijo. III.- PROFESIONAL Toda persona que tenga celebrado o celebre con las entidades un contrato de prestación de servicios profesionales, regulado por la legislación civil y que por ello no origina ninguna relación laboral con las propias entidades. IV.- COMPATIBILIDAD El documento en el que consta la autorización emitida por los servidores públicos facultados en las entidades, en favor de los trabajadores o profesionales para desempeñar dos o más empleos, o la prestación de servicios profesionales mediante dos contratos, cuyos sueldos u honorarios se cubran con cargo a sus respectivos presupuestos. V.- EMPLEO (S) Los consignados en el Catálogo de Empleos de la Federación; Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, y Catálogos Institucionales de Puestos. VI.- CONTRATO (S) Todo contrato de prestación de servicios sujeto a la legislación civil, que celebren o tengan celebrado los profesionales con las entidades. Para la celebración de los contratos a que se refiere este Instructivo, las entidades deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. CUARTA.- Todo aspirante a ingresar en alguna de las entidades a que se refiere la fracción I de la regla tercera de este Instructivo, deberá declarar por escrito bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no prestando sus servicios mediante nombramiento o contrato en cualquier otra entidad de las consignadas en las fracciones I a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.Respuesta del día15/09/2021Texto de respuestaAhora bien, la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario (SEDRUA), se declara competente para atender la solicitud de información presentada, y luego de una búsqueda exhaustiva en los registros públicos que posee, emite la siguiente respuesta: En relación a la información que Usted nos solicita le comento, el contrato en mención se realizó en el marco del Componente de EXTENCIONISMO, DESARROLLO DE CAPACIDADES Y ASOCIATIVIDAD PRODUCTIVA, incentivo de EXTENCIONISTAS, contrato que ya se le hizo llegar a Usted, mediante respuesta a las solicitudes de folio 00478421 y 00479621, las cuales fueron atendidas con fecha 12 de julio del 2021. Por lo anterior, esta Secretaría conjuntamente con la SADER (antes SAGARPA), son las encargadas de dar seguimiento a la aplicación del recurso de la Federación pero, es a través del Fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Michoacán (FOFAEM), quien es el encargado de la contratación, coordinación y/o supervisión de los extensionistas, contrato donde se mencionan los puntos a cubrir, en específico: Numeral 1.3, 1.9 y Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA. Por lo anterior, si requiere de más información del C. Marco Aurelio Ramos Reyes, se le sugiere acudir al Fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Michoacán (FOFAEM). En caso de tener problemas de visualización favor de notificarlo al correo electrónico: asesoria@sedru.michoacan.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-00670421