Michoacán - Instituto del Transporte del Estado de Michoacán
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Michoacán - Instituto del Transporte del Estado de Michoacán del órgano Michoacán
DescripciónDe acuerdo a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán publicada en el periódico oficial el pasado 2 de junio del 2023, en el articulo octavo transitorio se marca que "El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término no mayor a 210 días hábiles, deberá expedir los reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Decreto". Por lo tanto, solicito el Reglamento de la Ley de Movilidad de Seguridad Vial del Estado de Michoacán, ya que de acuerdo con lo que marca la Ley, este ya debería estar publicado.Respuesta del día15/05/2024Texto de respuestaSe le informa al solicitante del proceso de publicación en que se encuentra el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de MichoacánArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160335424000006