Michoacán - Comisión Forestal del Estado del Estado de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 04/04/2024 a la dependencia Michoacán - Comisión Forestal del Estado del Estado de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción¿Cuáles son los procedimientos administrativos para la obtención de permisos de aprovechamiento forestal en Michoacán? ¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes de permisos forestales? ¿Cuál es el tiempo promedio de respuesta para la solicitud y otorgamiento de permisos forestales? ¿Qué medidas se toman para asegurar que los permisos forestales se utilicen de manera sostenible y legal? ¿Cómo se supervisa el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos forestales? ¿Cuál es el proceso para renovar o modificar permisos forestales existentes? ¿Qué sanciones se imponen a aquellos que incumplen las regulaciones forestales? ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de consulta pública antes de otorgar permisos forestales en áreas comunitarias? ¿Cuál es el papel de la Comisión Forestal en la resolución de conflictos relacionados con permisos forestales? ¿Qué medidas se han tomado para agilizar y simplificar los procedimientos administrativos relacionados con la gestión forestal en Michoacán? ¿Cuántas opiniones técnicas en materia forestal (aprovechamientos forestales, cambios de uso de suelo forestal, aprovechamientos e resina, etc.) ha emitido la comisión forestal desde que el Ing. Rosendo Antonio Caro Gómez rindió protesta como Director General de la Dependencia?Respuesta del día15/08/2024Texto de respuesta¿Cuáles son los procedimientos administrativos para la obtención de permisos de aprovechamiento forestal en Michoacán? No es atribución de la Comisión Forestal del Estado, de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su Sección Primera, de los Trámites en Materia Forestal Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (La Secretaría), emitir los siguientes actos y autorizaciones: De acuerdo a lo señalado en los siguientes numerales. Numeral II. Autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables; Numeral III. Autorización de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales; Numeral IV. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos previstos por el artículo 85 de esta Ley; en su Sección Segunda del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables. Por tal razón se le sugiere enviar su solicitud a la SEMARNAT. ¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes de permisos forestales? No es atribución de la COFOM, corresponde a la SEMARNAT, autorizar los permisos forestales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Capítulo II Autorizaciones, Avisos y Registros Sección I Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables. Artículo 38. La autorización para el aprovechamiento de Recursos forestales maderables en Terrenos forestales que otorgue la SEMARNAT. Por tal razón, se le sugiere enviar su solicitud a la SEMARNAT. ¿Cuál es el tiempo promedio de respuesta para la solicitud y otorgamiento de permisos forestales? No es atribución de la COFOM, corresponde a la SEMARNAT, autorizar los permisos forestales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Capítulo II Autorizaciones, Avisos y Registros Sección I Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables. Artículo 38. La autorización para el aprovechamiento de Recursos forestales maderables en Terrenos forestales que otorgue la SEMARNAT. Por tal razón, se le sugiere enviar su solicitud a la SEMARNAT. ¿Qué medidas se toman para asegurar que los permisos forestales se utilicen de manera sostenible y legal? No es atribución de la COFOM, corresponde a la SEMARNAT, autorizar los permisos forestales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Capítulo II Autorizaciones, Avisos y Registros Sección I Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables. Artículo 38. La autorización para el aprovechamiento de Recursos forestales maderables en Terrenos forestales que otorgue la SEMARNAT. Por tal razón, se le sugiere enviar su solicitud a la SEMARNAT. ¿Cómo se supervisa el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos forestales? No es atribución de la COFOM, corresponde a la SEMARNAT, autorizar los permisos forestales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Capítulo II Autorizaciones, Avisos y Registros Sección I Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables. Artículo 38. La autorización para el aprovechamiento de Recursos forestales maderables en Terrenos forestales que otorgue la SEMARNAT. Por tal razón, se le sugiere enviar su solicitud a la SEMARNAT. ¿Cuál es el proceso para renovar o modificar permisos forestales existentes? No es atribución de la COFOM, corresponde a la SEMARNAT, autorizar los permisos forestales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Capítulo II Autorizaciones, Avisos y Registros Sección I Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables. Artículo 38. La autorización para el aprovechamiento de Recursos forestalArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160336024000029

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta12/06/2024Fecha solicitud término15/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo