Michoacán - Fideicomiso de Impulso y Desarrollo para el Estado de Michoacán de Ocampo. - (MICH)
Solicitud del día 31/05/2024 a la dependencia Michoacán - Fideicomiso de Impulso y Desarrollo para el Estado de Michoacán de Ocampo. - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción1. Se solicita la totalidad de la documentación del proyecto del segundo anillo del periférico de Morelia, incluyendo los expedientes de las licitaciones públicas relacionadas con dichas obras, las proyecciones presupuestales y financieras, los contratos celebrados con instituciones financieras para su financiamiento, los contratos celebrados con empresas constructoras y sus anexos, los contratos y sus anexos celebrados con empresas relacionadas con la liberación del derecho de vía, los avalúos elaborados por el INDAABIN o por otras entidades respecto del terreno sobre el cual se realizará la obra y que sea propiedad privada o ejidal, los convenios celebrados actualmente sobre liberación de derecho de vía, los expedientes de expropiación que existan respecto de terrenos dentro del trazo de la obra, el soporte de los pagos realizados a propietarios de la tierra sobre la cual se realiza la obra, por cualquier concepto, la totalidad de los planos de la obra en el Segmento 1: La Estancia – Tacícuaro.Respuesta del día27/06/2024Texto de respuestaPor lo que corresponde al “soporte de los pagos realizados a propietarios de la tierra sobre la cual se realiza la obra en referencia, por cualquier concepto”, se informa que los mismos han sido realizados por esta entidad paraestatal, sin embargo, de igual manera resulta primordial hacer de su conocimiento que por tratarse de información de carácter confidencial por contener datos de carácter personal, no es susceptible de ser otorgada, tomando en consideración que la protección de datos personales se encuentra prevista en los artículos 6o., apartado A, fracción II, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establece que la información que se refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, deben estar protegidos en los términos que fije la ley, por lo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales sin distinción. Debiendo mencionar que la confidencialidad es una restricción, límite o excepción constitucional al derecho fundamental de acceso a la información cuando se opone a éste un tema de privacidad y/o protección de datos personales.1Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160336824000003