Michoacán - Procuraduría de Protección al Ambiente de Michoacán de Ocampo - (MICH)
Solicitud del día 12/06/2024 a la dependencia Michoacán - Procuraduría de Protección al Ambiente de Michoacán de Ocampo - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónAtendiendo al artículo 37 de la Evaluación de Impacto y Riesgo y el artículo 38 Del Impacto Ambiental fracción VIII. de la Ley Para La Conservación Y Sustentabilidad Ambiental Del Estado De Michoacán. Es obligación de la procuraduría supervisar el cumplimiento de la autorización obras que causen riesgo ambiental las obras que rebasen los limites y condiciones establecidos vigentes. y de el Artículo 38 fracción VIII. fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población, en el cual solicito el permiso que se concedió para construir el fraccionamiento villas de pedregal y el fraccionamiento vecino Jardines de Villalongín Salida Quiroga CP. 58330 en Morelia Michoacán, por el impacto significativo del medio ambiente de los recursos naturales.Respuesta del día02/07/2024Texto de respuestaAl respecto, me permito informarle; que esta Procuraduría Ambiental del Estado si bien cuenta con facultades para supervisar el cumplimiento de la Autorización en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental de las obras que no causen daños graves al ambiente, daños a la salud pública o rebasar los límites y condiciones establecidas en la normatividad vigente... Pongo a su disposición el número de teléfono 443 315 5247 para cualquier aclaración.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339124000014