Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)
Solicitud del día 13/02/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción¿Qué programas de capacitación para el trabajo se han realizado en especial para mujeres y grupos que han estado tradicionalmente en desventaja durante 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023? ¿Con qué presupuesto se contó para dichos programas en 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023? Respuesta del día16/02/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas del Gobierno del Estado de Michoacán, se declaró INCOMPETENTE para dar respuesta a lo que nos ocupa. Lo anterior con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. A la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas estatales para alcanzar la igualdad sustantiva; II. Promover un modelo de gestión con perspectiva de género, que proporcione herramientas a empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, para asumir un compromiso con la igualdad sustantiva; III. Promover, fomentar e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y eliminar la discriminación; IV. Instrumentar y difundir un sistema de información y documentación actualizada, confiable y oportuna, que permita hacer visibles las desigualdades entre las mujeres y los hombres en Michoacán y den elementos para realizar análisis con perspectiva de género; V. Formular y gestionar ante las instituciones competentes, programas, proyectos y acciones con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, así como su ejecución, seguimiento y evaluación, evitando toda forma de discriminación; VI. Coordinar con entidades públicas y privadas, la implementación de medidas que visibilicen y reconozcan las buenas prácticas en materia de género que favorezcan la igualdad laboral, la no violencia y la no discriminación en los centros de trabajo; VII. Promover la evaluación transversal de programas, proyectos y acciones que faciliten a las mujeres el pleno desarrollo de sus potencialidades; VIII. Elaborar un Programa Estatal de Igualdad de Género, con el objeto de apoyar a organizaciones de la sociedad civil, para que desarrollen proyectos orientados a impulsar la igualdad de género en los ámbitos social, político, económico y cultural; IX. Proponer al Gobernador del Estado convenios con las instituciones de la Federación, estados, municipios, comunidades indígenas, organismos nacionales e internacionales, programas, proyectos y acciones, que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres en el Estado; X. Proponer al Gobernador del Estado, las iniciativas de ley en lo relativo a los derechos fundamentales de las mujeres, así como la armonización legislativa; XI. Promover el fortalecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género que contribuya a la implementación de una política pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres; XII. Coordinar la formación y capacitación permanente con perspectiva de género de las y los servidores públicos; XIII. Gestionar ante las instancias correspondientes, recursos financieros para la elaboración y ejecución de proyectos encaminados a la autonomía y emancipación económica de las mujeres; XIV. Coordinar y fortalecer el servicio social y las prácticas profesionales a estudiantes y pasantes de instituciones públicas y privadas, de nivel superior y medio superior, con perspectiva de género; XV. Promover programas y proyectos transversales, que ofrezcan las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, para el adelanto de las mujeres michoacanas, en el cumplimiento y ejercicio de sus derechos humanos; XVI. Coordinar la asesoría y el apoyo psicológico y de defensa de los derechos de las mujeres; XVII. Impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar el problema de la violencia contra las mujeres por razones de género en todas sus vertientes, en coordinación con las instancias correspondientes; XVIII. Elaborar el Programa Estatal para la atención, prevención, sanción y erradicacióArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000009