Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)

Solicitud del día 29/02/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1. ¿Qué medidas han empleado en Michoacán para garantizar que las empresas cumplan con el respeto de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras? 2. ¿Cuántos programas tienen en Michoacán que impulsan y fomentan los derechos laborales de las mujeres? 3. ¿Cuántos procesos de conciliación y demandas laborales se llevan en Michoacán, de estos cuantos se resolvieron, cuánto duran y cuántos de estos son de mujeres trabajadoras y de qué sectores? 4. ¿A lo largo del 2023 cuántos procesos de conciliación y de demandas laborales se recibieron y cuántos se resolvieron? 5. ¿Existen campañas para difusión de los derechos laborales y la defensa de los mismos que sean llevados a colonias industriales y populares de Michoacán? 6. ¿Cuáles son las denuncias más frecuentes en Michoacán relacionadas a los derechos laborales de las Mujeres? Respuesta del día01/04/2024Texto de respuestaLa Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, se declaró competente y procedió al análisis de los registros públicos que posee, por lo que se emite la siguiente: 1. ¿Qué medidas han empleado en Michoacán para garantizar que las empresas cumplan con el respeto de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras? 2. ¿Cuántos programas tienen en Michoacán que impulsan y fomentan los derechos laborales de las mujeres? 3. ¿Existen campañas para difusión de los derechos laborales y la defensa de los mismos que sean llevados a colonias industriales y populares de Michoacán? En atención a su solicitud de información, adjunto al presente el oficio/SFDIM/028/2024, signado por la Licda. Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza, Subsecretaria de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres, oficio SEIMUJER/DTPP/036/2024, signado por la Lic. Karla Guadalupe Sánchez Calderón, Directora de Transversalidad y Políticas Publicas, oficio SEIMUJER/DBA/060/2024, signado por la Lic. Lucero Circe López Riofrio, Directora de Bienestar y Autonomías y MEMORANDUM SEIMUJER/ OS/005/2024, mediante el cual emiten respuesta. En relación a las preguntas que no se citan, esta Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, se declaró incompetente, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, recomendando al solicitante remitir su solicitud al Centro de Conciliación Laboral Michoacán, Junta Local de Conciliación y Arbitraje y a la Fiscalía General en el Estado a través de la liga siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx, que por sus atribuciones pudieran ser las instituciones que le dé respuesta a su solicitud, lo anterior se realizó mediante Oficio N° SEIMUJER/ST/023/2024, de fecha a 01 de marzo de 2024, así mismo se generó el acta de la Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el día 01 de marzo del 2024. Se hace saber al solicitante que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento a esta Secretaría a través de correo electrónico sttransparencia2023@gmail.com, para subsanarlo de inmediato.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000011

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/04/2024Fecha solicitud término01/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo