Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción¿Cuántas quejas o denuncias se han presentado ante la Secretaría de la Contraloría en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza en contra trabajadoras de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas? - ¿Cuáles son los motivos de las denuncias o quejas en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza, Subsecretaria de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres, presentadas ante la Secretaría de la Contraloría? - ¿Cuántas y por qué motivos se han presentado denuncias o quejas en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza en la Secretaría de Gobierno? - ¿Hay quejas administrativas dentro de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas (Seimujer) en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza?Otros datosBárbara Gabriela Ramírez Pedraza es actualmente Subsecretaria de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres de la Seimujer.Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas del Gobierno del Estado de Michoacán, se declaró INCOMPETENTE para dar respuesta lo que nos ocupa. Así como artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 101 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Michoacán de Ocampo y su correlativo 18 fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados del estado de Michoacán de Ocampo, que refieren que no se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando se transmita entre sujetos obligados por lo que dicha información deberá ser tratada en términos del artículo 97, 102 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Michoacán de Ocampo, ya que, adicionalmente el presente documento forma parte de un expediente que se encuentra clasificado como RESERVADO por lo que su contenido y difusión son responsabilidad del servidor público a quien se dirige, debiendo ser empleados únicamente para el ejercicio de las facultades que confieren las leyes aplicables y no deberán ser transmitidos a persona moral o física alguna que sea ajena a la dependencia y/o entidad a quien se dirige ni deberán ser utilizados comunicados, difundidos o divulgados pues la revelación de estos datos a terceros, será causa de responsabilidad administrativa en términos del artículo 161 fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Michoacán. Derivado de lo anterior se recomienda a la solicitante remitir su solicitud a la Secretaría de Contraloría y a la Secretaría de Gobierno, a través de la liga siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx, que por sus atribuciones pudieran ser las instituciones que le dé la información a su solicitud. Se hace saber al solicitante que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento a esta Secretaría a través de correo electrónico sttransparencia2023@gmail.com, para subsanarlo de inmediato.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000015