Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)

Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónA) indicar cuáles son las atribuciones de la Subdirección de Información y Estadística, e incluir el CV de la persona que ocupa el puesto actualmente. B) Indicar las atribuciones del puesto y CV de las personas de las coordinaciones de los Programas Federales PAIMEF, PROABIM Y FOBAM.Respuesta del día02/05/2024Texto de respuesta“Indicar cuáles son las atribuciones de la Subdirección de Información y Estadística, e incluir el CV de la persona que ocupa el puesto actualmente” De conformidad con lo establecido en el apartado 1.1.3 del Manual de Organización de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas a la Subdirección de Información y Estadística le corresponde las atribuciones siguientes: 1. Coordinar y operar campañas para promover la imagen, actividades y acciones de la Secretaría, con base en las estrategias institucionales; incorporando la perspectiva de género, a fin de impulsar la igualdad entre mujeres y hombres; 2. Difundir las actividades e información relevante de la Secretaría, a través de los diferentes medios de comunicación, para hacer del conocimiento de la sociedad y la opinión pública el quehacer institucional; 3. Gestionar materiales de difusión de tipo digital y visual, sobre los derechos de las mujeres y grupos vulnerados, en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género; 4. Supervisar que la información que se proporciona a los medios de comunicación esté actualizada y contribuya a la construcción de una cultura de bienestar para las niñas, así como mujeres adolescentes y adultas, con perspectiva de género y lenguaje incluyente; 5. Revisar y supervisar la elaboración de los materiales de difusión, generados por la Subdirección de Información y Estadística, a fin de garantizar la perspectiva de género y lenguaje inclusivo en su desarrollo, para difundirlos en los diferentes medios de comunicación; 6. Coordinar y participar en la integración del Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, con base en los requerimientos de las unidades administrativas, así como obtener su aprobación y posterior implementación; 7. Gestionar la logística y protocolo de los eventos oficiales de la Secretaría; 8. Coordinar el trabajo de acopio y verificación de información estadística generada por la Secretaría; 9. Actualizar los indicadores estadísticos que integran los sistemas de información estadística de la Secretaría; 10. Elaborar los informes estadísticos internos y externos de la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes; 11. Participar en la elaboración de información estadística, con perspectiva de género, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales; 12. Administrar y supervisar la página electrónica y redes sociales oficiales de la Secretaría, con base en los requerimientos de las unidades administrativas, a fin de cumplir con la normatividad en la materia; y, 13. Las demás que señale la persona titular de la Subsecretaría de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres y otras disposiciones normativas aplicables. En relación al CV se adjunta al presente en archivo PDF, como anexo 1. De conformidad al Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra reza: “El Gobernador del Estado, nombrará y removerá libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes; garantizando el principio de paridad de género. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, designarán a los servidores públicos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, garantizando el principio de paridad de género. Los titulares de las entidades serán designados por el Gobernador del Estado, conforme a la ley de la materia. El Gobernador, podrá delegar dicha función al Secretario del ramo en cuestión. En lo relativo a los servidores públicos de las entidades, estos serán designados por el secretario del ramo a propuesta del titular de la entidad, previo acuerdo con el Gobernador. Garantizando el principio de paridad de género. La contratación de personas físicas queArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000020

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/05/2024Fecha solicitud término02/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo