Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)

Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónDe acuerdo al documento oficial Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de del Estado de Michoacán de Ocampo y demás leyes y reglamentos vigentes aplicables a la expedición de nombramientos; entre los requisitos que establece para el personal al servicio público de Gobierno de Estado, estípula contar con estudios a nivel de licenciatura, comprobable con un certificado, título o cédula profesional. Es de mi interés conocer si la persona titular de la Secretaria Particular de la SEIMUJER cubre con estos requisitos, y así como justificar el por qué se otorgó el nombramiento. Respuesta del día03/05/2024Texto de respuestaLa Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, se declaró competente y procedió al análisis de los registros públicos que posee, por lo que se emite la siguiente respuesta: De conformidad al Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra reza: “El Gobernador del Estado, nombrará y removerá libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes; garantizando el principio de paridad de género. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, designarán a los servidores públicos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, garantizando el principio de paridad de género. Los titulares de las entidades serán designados por el Gobernador del Estado, conforme a la ley de la materia. El Gobernador, podrá delegar dicha función al Secretario del ramo en cuestión. En lo relativo a los servidores públicos de las entidades, estos serán designados por el secretario del ramo a propuesta del titular de la entidad, previo acuerdo con el Gobernador. Garantizando el principio de paridad de género. La contratación de personas físicas que no formen parte de la estructura establecida en la ley, los reglamentos o manuales del Poder Ejecutivo se ajustarán a la disponibilidad presupuestal de cada dependencia y entidad de la Administración Pública. No deberán de crearse nuevos puestos laborales sin que exista partida presupuestal que los respalde. De igual manera el artículo 5 apartado I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, a la letra dice: “Se entenderá como trabajadores de confianza todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general dentro de las Dependencias o bien que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter, de acuerdo a la siguiente clasificación: I. Dentro del Poder Ejecutivo: Los titulares de las dependencias básicas, que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública; los Secretarios Particular y Privado del Gobernador; EL FISCAL REGIONAL Y ESPECIAL; Directores, Subdirectores y Jefes de Departamentos; Secretarios Particulares, Técnicos y Asesores de los titulares de las dependencias básicas, y el Oficial del Registro Civil;….” Derivado de lo anterior esta unidad de Transparencia hace de su conocimiento que el personal de estructura es nombrado previo acuerdo con el Gobernador y Titular de la Dependencia. En relación a la contratación de personas físicas que no formen parte de la estructura establecida en la ley, los reglamentos o manuales del Poder Ejecutivo se ajustarán a la disponibilidad presupuestal de cada dependencia y entidad de la Administración Pública. De igual forma se realizó una búsqueda exhaustiva y minuciosa en el Catálogo Electrónico de la Legislación del Estado de Michoacán (CELEM) y no se encontró documento que establezca los requisitos para la contratación del personal tanto estructura como eventual. Adjunto al presente el CV de la C. Daniela Luna Ramos, Secretaria Particular. Se hace saber al solicitante que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento a esta Secretaría a través de correo electrónico sttransparencia2023@gmail.com, para subsanarlo de inmediato.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000022

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/05/2024Fecha solicitud término03/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo