Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)

Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónPor qué razón justificable se realizó la publicación de fotos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo resguardo y protección en el refugio Eréndira. Es completamente irresponsable y peligroso publicar en las redes sociales fotografías de personas que se encuentran en el refugio y que viven situaciones de violencia extrema. Si bien cubrieron sus rostros es posible identificar a las personas por sus características fisiológicas, es imprudente, irresponsable y ponen en peligro la vida de las personas y su familia que acudieron al refugio por resguardo y protección ante situaciones de VIOLENCIA EXTREMA. Solicito las cartas de autorización de las personas tutoras para la publicación de esas imágenes, las cuales se editaron en dos ocasiones, adjuntaré evidencias. De acuerdo a los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE REFUGIOS PARA MUJERES, SUS HIJAS E HIJOS, QUE VIVEN UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, en su artículo 3ero menciona que “Los Refugios tendrán por objeto brindar protección, atención integral y especializada desde las perspectivas de género y derechos humanos, a la víctima cuando así lo solicite, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía. Además en su artículo 4to Las actividades de los Refugios consisten en: 1. Proporcionar seguridad y protección a la víctima, con el fin de salvaguardar su integridad física e incluso su vida;Respuesta del día31/05/2024Texto de respuestaLa Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, se declaró competente y procedió al análisis de los registros públicos que posee, por lo que se emite la siguiente respuesta: En atención a su solicitud de información, anexo al presente MEMORANDUM SEIMUJER/DPAV/031/2024, signado por la Licda. Shamadhí Díaz Tinoco, Directora de Prevención y Atención a la Violencia, mediante el cual emite respuesta y acta Circunstanciada de Hechos. Así lo acordó y firma la Lic. Anna Claudia López Salas, Secretaria Técnica y Responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, conforme a lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Finalmente, en caso de que usted no se encuentre de acuerdo con la respuesta, se le extiende la invitación a que acuda a las oficinas que se ubican en Batalla de la Angostura # 457 Col. Chapultepec Sur C.P. 58260 Morelia, Michoacán. En un horario de 09:00 a 17:00 horas y con gusto las áreas le podrán proporcionar la información de manera más clara y precisa. De igual forma, en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento a esta Secretaría a través de correo electrónico sttransparencia2023@gmail.com, para subsanarlo de inmediato.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000026

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término31/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo