Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)

Solicitud del día 15/07/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSe requiere conocer el avance normativo y el desarrollo en la protección que tiene el Estado de Michoacán para proteger el derecho de una vida libre de violencia de las mujeres trans, así como su derecho a la vida. Respuesta del día09/08/2024Texto de respuestaLa Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, se declaró competente y procedió al análisis de los registros públicos que posee, por lo que se emite la siguiente información: En relación al apartado “Instituto de la Mujer” el Gobierno de Estado de Michoacán, dentro de su estructura orgánica, tiene una Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas. De acuerdo al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades. La condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En este sentido, para la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas el enmarcar a las Mujeres, es brindar las atenciones y las políticas de manera inclusiva, sin distinción alguna de su sexo, o identidad sexual, incluyendo a las mujeres trans. De igual manera en lo establecido en el Código Familiar que a partir del año 2020, se da el reconocimiento de la identidad de género auto percibida, la cual puede corresponder o no al sexo, por lo que, al asumirse como mujeres, implica la o obligatoriedad del estado para su protección y defensa de sus derechos humanos. En cuanto a que, si se emiten alertas de violencia de genero para mujeres trans, es preciso señalar que, a nivel nacional, no se cuenta con ningún antecedente, de algún estado que atienda solo este grupo prioritario, pues la distinción, pudiera recaer en un sesgo de discriminación, sin embargo, estos mecanismos deben brindar la mayor protección, de igual manera a las mujeres. A demás se precisa que, la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Michoacán (AVGM), es un mecanismo de protección de los derechos humanos de todas las mujeres conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), de acuerdo a su artículo 22, la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de de Gobierno, para enfrentar y erradicar la Violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o su ejercicio de los Derechos humanos de las mujeres, las adolecentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de Violencia. Sustento la respuesta con el oficio SEIMUJER/DBA/199/2024, signado por la Mtra. Erika Gómez Lucas, Directora de Bienestar y Autonomías. En relación al apartado del Registro Civil, Fiscalía General, Poder Judicial, esta Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, se declaró incompetente, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, recomendando al solicitante remitir su solicitud a la Secretaria de Gobierno, Fiscalía General, Poder Judicial del Estado de Michoacán y/o al Estado de Aguascalientes, a través de la liga siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx, que por sus atribuciones pudieran ser las instituciones que le dé respuesta a su solicitud, lo anterior se realizó mediante Oficio N° SEIMUJER/ST/095/2024, de fecha 18 de julio de 2024, así mismo se generó el acta de la Décima Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 17 de julio del 2024.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000038

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta directaFecha limite de respuesta26/08/2024Fecha solicitud término09/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo