Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita al área jurídica de esta dependencia proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de pérfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura. Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras dependencias a los que esta secretaria o dependencia paga sus nóminas. De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerarquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Se solicitan los enlaces electronicos a estas normativas, o en su defecto proporcionar el documento al e-mail: naypinky.ser@gmail.comRespuesta del día08/10/2024Texto de respuestaCon fundamento en el artículo 13 segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra dice: Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, designarán a los servidores públicos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, garantizando el principio de paridad de género. De igual forma los criterios utilizados para la contratación de personal eventual es la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo la contratación de personas físicas que no formen parte de la estructura establecida en la ley, los reglamentos o manuales del Poder Ejecutivo se ajustarán a la disponibilidad presupuestal de cada dependencia y entidad de la Administración Pública. No deberán de crearse nuevos puestos laborales sin que exista partida presupuestal que los respalde”, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas. En relación a la opinión jurídica la reglamentación vigente es la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y el Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, de conformidad al artículo 8 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, todo lo no previsto por esta Ley o disposición especiales se aplicará supletoriamente, y en orden la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Trabajo, la Costumbre, el uso, la Jurisprudencia y los Principios generales de Derecho y Equidad. De igual forma, sustento la respuesta con el oficio SEIMUJER/EJ/096/2024, signado por la Lic. Noemí Pedraza Chávez, Enlace Jurídico de la SEIMUJER. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339524000041