Michoacán - SECRETARÍA DEL BIENESTAR - (MICH)
Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DEL BIENESTAR - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónPor medio de la presente, y en ejercicio de mi derecho como ciudadano a acceder a la información pública, solicito de manera formal y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, la siguiente información a la Secretaría: 1. Lista completa de todas las personas contratadas bajo el régimen de confianza y contrato en la Secretaría, incluyendo sus nombres completos, puestos, y áreas de trabajo. 2. Detalle de los horarios laborales y salarios correspondientes de todas las personas mencionadas en el punto anterior. 3. Clarificación sobre si las personas contratadas mencionadas en el punto 1 están participando en actividades políticas durante sus horas de trabajo, específicamente, si están cubriendo brigadeos a favor de MORENA. En caso afirmativo, solicito información detallada sobre la frecuencia y duración de estas actividades políticas dentro del horario laboral. 4. Explicación sobre cualquier tipo de coerción o presión que pueda estar ejerciéndose sobre el personal contratado mencionado en el punto 1 para participar en actividades políticas, incluyendo la condición de mantener su empleo en función de dicha participación. 5. Información sobre las políticas o regulaciones internas de la Secretaría con respecto a la participación del personal en actividades políticas durante el horario laboral. 6. Detalle de cualquier comunicación oficial o directiva emitida a los empleados por parte de las autoridades de la Secretaría relacionadas con la participación en actividades políticas, incluyendo instrucciones explícitas sobre el apoyo a candidatos específicos o partidos políticos. 7. Registro de denuncias o quejas presentadas por empleados de la Secretaría relacionadas con presiones o coerciones para participar en actividades políticas durante el horario laboral. 8. Información sobre las medidas tomadas por las autoridades de la Secretaría para garantizar la imparcialidad y la neutralidad política en el ambiente laboral. 9. Análisis o evaluación interna realizada por la Secretaría sobre el impacto de la participación del personal en actividades políticas durante el horario laboral en el desempeño de sus funciones y en la prestación de servicios de salud públicos. 10. Detalle de las acciones tomadas para evitar que los recursos y tiempo laboral se destinen a actividades políticas, incluyendo supervisión de redes sociales y otros medios de comunicación. 11. Información sobre los protocolos establecidos para el uso de dispositivos electrónicos durante el horario laboral y medidas implementadas para evitar el uso indebido para actividades políticas. Solicito que esta información sea proporcionada en el plazo no superior establecido por la Ley. Agradezco de antemano su pronta atención a esta solicitud y su compromiso con la transparencia y el acceso a la información pública. Quedo atento a su respuesta y a cualquier requerimiento adicional que pueda surgir en el proceso de proporcionar la información solicitada. Respuesta del día17/05/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido por los artículos 4, 18 y 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo que a la letra dicen: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley”. “Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”. “Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia”. De los artículos señalados se advierte que el derecho de acceso a la información comprende acceder a la información que generan o resguardan los sujetos obligados derivadas de las facultades, competencias y funciones que la normatividad que los rige. R1: La información solicitada del personal de confianza y contrato puede ser consultada en la Plataforma Nacional de Transparencia Artículo 35 fracción VIII, en el siguiente link https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#sujetosObligados, deberá seleccionar estado o federación: Michoacán de Ocampo; sujeto obligado: Secretaría del Bienestar, artículo 35, fracción VIII Remuneración. R2: La información solicitada del personal de confianza y contrato puede ser consultada en la Plataforma Nacional de Transparencia Artículo 35 fracción VIII, en el siguiente link https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#sujetosObligados, deberá seleccionar estado o federación: Michoacán de Ocampo; sujeto obligado: Secretaría del Bienestar, artículo 35, fracción VIII Remuneración. El horario laboral del personal es de 9:00 horas a 17:00 horas de lunes a viernes. De conformidad con lo señalado en los artículos 17 y 21 de la Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado de Michoacán y sus Municipios los cuales señalan: Artículo 17 “La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas”; artículo 21 establece que: “Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, con goce de salario íntegro”. R3: De conformidad con las atribuciones establecidas a la Secretaría del Bienestar en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, así como de su Reglamento Interior, artículo 35 y 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, lo solicitado en el punto 3 de su petición de información no encuadra en aquella información que la normatividad antes citada señala a esta institución que deba generar, resguardar y /o publicar. R4: De conformidad con las atribuciones establecidas a la Secretaría del Bienestar en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública... En virtud de que la plataforma no permite más caracteres, se recomienda al solicitante consultar la respuesta completa en el documento adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339824000030