Michoacán - SECRETARÍA DEL BIENESTAR - (MICH)

Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DEL BIENESTAR - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónBuenos días. De acuerdo con los lineamientos emitidos por la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, del INSABI (Instituto Nacional de Salud y Bienestar) con motivo de consolidar los Requerimientos de la demanda de medicamentos y material de curación para su adquisición consolidada para el ejercicio 2023 y 2024, solicito atentamente a su Institución y a las personas involucradas en dicho proceso los datos capturados en la plataforma SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC) VERSIÓN 4.0 realizadas entre el 01 de agosto 2022 y el 31 de octubre 2024, esta solicitud se realizó para el ejercicio de estimación de la demanda asociada a los medicamentos e insumos asociados con el FONSABI y SADMI de acuerdo con lo anterior es de nuestro interés solicitar de manera respetuosa lo siguiente: 1. Listado de medicamentos y material de curación capturados en dicho proceso (Carga de la demanda) y mencionada plataforma (SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC)” VERSIÓN 4.0), dicho listado debe contener: a. Fecha de captura. b. Nombre de la Unidad Médica. c. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) de destino. d. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) solicitante. e. Clave del medicamentos o insumo (Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud). f. Descripción. g. Grupo terapéutico. h. Cantidad solicitada. i. Cantidad ajustada. j. Cantidad validada. k. Precio de Referencia. l. Fuente de Financiamiento. m. Estatus (Autorizado, rechazado, cargado, validado, pendiente de validar). n. Comentario. p. Observaciones y ajustes. 2.- Presupuesto destinado por fuente de financiamiento para dicho proceso. AGRADECEREMOS EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN EN ARCHIVO DE EXCEL, YA QUE SU DESCARGA DESDE LA PLATAFORMA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE GASTOS CATASTRÓFICOS (SIGGC)” VERSIÓN 4.0 ES COMPATIBLE CON DICHO SOFTWARE. Sin más por el momento, agradezco sus atenciones y estaré atento a su oportuna respuesta. Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría del Bienestar del Gobierno del Estado de Michoacán, se declaró incompetente para dar respuesta a lo que nos ocupa. Con fundamento en las atribuciones señaladas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra dice: A la Secretaría del Bienestar, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Formular, normar y coordinar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población; II. Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas de desarrollo y bienestar, para atender las necesidades de la población; III. Establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en materia de su competencia se convengan con los municipios; IV. Establecer y regular políticas y programas de apoyo y orientación en materia alimentaria, en coordinación con las diferentes instancias del Gobierno del Estado; y los distintos órdenes del Gobierno Federal, de los estados, de la Ciudad de México, los municipios y autoridades de autogobierno de las comunidades indígenas; V. Promover programas federales, normar y coordinar acciones estatales de combate a la pobreza, que se ejecuten en el Estado; VI. Formular, normar, coordinar y vigilar la aplicación de políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales altamente vulnerables, tales como mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidad, personas con orientación sexual diversa, personas en situación de calle, afrodescendientes y todos aquellos grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad; VII. Formular, promover, instrumentar y evaluar políticas públicas que den atención a la juventud, con el fin de fomentar su desarrollo social, cultural, productivo, educativo, político y económico para incorporarlos y hacerlos partícipes del desarrollo integral del Estado; VIII. Diseñar, promover, impulsar y operar programas de otorgamiento de becas a las y los jóvenes, los cuales deberán atender a reglas de operación claras, bajo criterios técnicos medibles, cuantificables y de evaluación permanente, así como padrones transparentes; IX. Coordinar, vigilar y evaluar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con los ordenamientos jurídicos aplicables; X. Coordinar los servicios públicos de información y orientación de programas para el bienestar social; XI. Organizar y acreditar el servicio social de pasantes; XII. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación, y de la sociedad en general, en la formulación, instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a cabo; XIII. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad, relacionados con las materias a su cargo; XIV. Definir las zonas, localidades y regiones territoriales del Estado que requieran atención integral e inmediata, en materia de combate a la pobreza y marginación; XV. Establecer los lineamientos y criterios para la evaluación de los programas para el bienestar y acciones que realicen organizaciones sociales, las unidades administrativas y sus órganos sectorizados, con los recursos federales, estatales y municipales relativos al desarrollo social; XVI. Llevar … XVII. Colaborar .. XVIII. Diseñar, … XIX. Promover … XX. Formular, … XXI. Las demás … Derivado de lo anterior, se recomienda al solicitante remitir su solicitud a la Secretaría de Salud de Michoacán, a través de la liga siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx En virtud de que la plataforma no permite más caracteres, se recomienda al solicitante consultar la respuesta completa en el documento adjunto. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160339824000077

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/12/2024Fecha solicitud término06/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo