Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 23/02/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita de la manera más atenta que nos proporcionen la información siguiente de su estado 1. El número total de recetas emitidas, en el periodo comprendido de 2017 a la fecha, desagregadas anualmente; 2. El número total de recetas presentadas, en el periodo comprendido de 2017 a la fecha, desagregadas anualmente; 3. El número de recetas completamente surtidas en el periodo comprendido de 2017 a la fecha, desagregadas anualmente; 4. El número de recetas parcialmente surtidas en el periodo comprendido de 2017 a la fecha, desagregadas anualmente; 5. El número de recetas negadas en el periodo comprendido de 2017 a la fecha, desagregadas anualmente; Se solicita la información en formato digital excel o csv GraciasRespuesta del día07/03/2024Texto de respuestaSe informa al peticionario de información que dentro de los archivos y registros del Área de Abasto de Medicamentos de la Secretaría de Salud de Michoacán se localizó la información requerida en su solicitud, misma que se le entrega en 01 uno archivo electrónico; así mismo se informa al peticionario que el Área de Abasto de Abasto de Medicamentos de la Secretaría de Salud de Michoacán informó mediante Nota Informativa de fecha 06 de marzo de 2024 lo siguiente: “… Es importante mencionar que durante el año 2023 la información se brinda en 2 periodos debido al cambio de sistema para la emisión de recetas, por lo que para los últimos meses por el momento solo se cuenta con la información global de recetas, sin desglose como es solicitado (completamente surtidas, parcialmente surtidas y recetas negadas). Asimismo, se le informa al peticionario que no es obligación proporcionarle la información de la forma en la que la solicita, salvo que exista la obligación a documentar de acuerdo a las facultades que se tienen, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre lo permita, lo anterior de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió un criterio en el cual señala que “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340024000093