Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónCon base en los Artículos 4,7, 9, 13, 17, 18, 19, 40, 43 y 63 (inciso VI) de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y considerando que en los términos del Capítulo III de la misma, solicito amablemente la siguiente información: 1. Canales endémicos de las enfermedades vigiladas por epidemiología (Favor de enviar escaneado vía correo con firma y cargo de la persona que valida la información) Corte diciembre 2023. 2. Tabla de Excel con a) El listado de las enfermedades que alcanzaron nivel de epidemia en el Estado en 2023 en su Estado b) Número de muertes alcanzadas por esas enfermedades en 2023 en su Estado Favor de mencionar nombre y cargo de quien valida la información 3. En formato de escrito libre, escaneado. Enlistar que acciones se realizan en su Estado dirigidas por epidemiología para prevenir estas muertes (firma y cargo de quien valida la información)Respuesta del día09/07/2024Texto de respuestaSe informa al peticionario de información que el Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salud de Michoacán informó mediante oficio 5009/45602 sobre la respuesta a su solicitud de información, misma que se le entrega en 01 uno archivo electrónico; asimismo, se informa al peticionario de información que dentro de los archivos y registros del Departamento de Información en Salud de la Secretaría de Salud de Michoacán, se localizó la información requerida en su solicitud de información referente a las principales causas de mortalidad, misma que se le entrega en 01 uno archivo electrónico. Asimismo, se le informa al peticionario que no es obligación proporcionarle la información de la forma en la que la solicita, salvo que exista la obligación a documentar de acuerdo a las facultades que se tienen, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre lo permita, lo anterior de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió un criterio en el cual señala que “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340024000256