Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 05/08/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1.- Directorio vigente de la nuevas Administraciones de Gobierno, sus Secretarias y Dependencias de los siguientes Estados de la República. 2.- De cada una de las Secretarias, Comisiones, dependencia indicar el nombre, correo electrónico y domicilio de contacto de cada uno de los siguientes responsables: Responsable de Tecnologías de la Información o similar, del responsable de Innovación o similar, del Responsable de Ciberseguridad o similar, del Responsable de Administración y Finanzas o similar, del responsable de Presupuesto , compras y abastecimiento o similar de sus respectivas Secretarias, Institutos, Comisiones, Instituciones u otros organizaciones. 3.- Así mismo los directorios de las estructuras organizacionales con correos electrónicos completos de sus respectivas Secretarias, Entidades y/o Instituciones. 4.- Directorio de la Oficina de gobierno del Estado: Secretarios del Gobernador en las diferentes Unidades de gobierno dentro del Estado 5.- Oficina representativa del Estado ubicada en la Ciudad de México; dirección física y contacto para vinculación con el Gobierno del estado o entrega de documentos. Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaSe informa a la peticionaria que la información solicitada referente a “Directorio vigente de las nuevas Administraciones de Gobierno, sus Secretarias y Dependencias” está dentro de la “Información de Oficio” de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Michoacán, por esta razón, la información que solicite respecto de lo contemplado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 35, en el rubro de “VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.”, se encuentra disponible para su consulta en la plataforma de obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la siguiente liga: https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml?idEntidad=MTY=&idSujetoObligado=MzQwMA==#inicio Se entrega a la peticionaria de información 01 uno archivo electrónico que contiene el formato del tema “VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.”; para el caso del directorio de las dependencias y entidades del estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra disponible para su consulta en la plataforma de obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, se le informa a la peticionaria de información que no es obligación proporcionarle la información de la forma en la que la solicita, salvo que exista la obligación a documentar de acuerdo a las facultades que se tienen, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre lo permita, lo anterior de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió un criterio en el cual señala que “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340024000304

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta02/09/2024Fecha solicitud término07/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo