Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónA quien corresponda, Solicito la siguiente información relacionada con la práctica de abortos en sus respectivas instituciones o lo que es de su conocimiento: ¿Se practican actualmente abortos en su institucion, el IMSS y/o ISSSTE o alguna clinica publica/publica? En caso afirmativo, ¿a partir de qué fecha se comenzaron a realizar? ¿Cuántos abortos se han realizado desde el inicio de esta práctica hasta la fecha de respuesta de esta solicitud? ¿Qué presupuesto se ha destinado a la práctica de abortos desde que se inició hasta la fecha de respuesta de esta solicitud? ¿Qué cantidad o gasto representa la práctica de un aborto en estas instituciones? En caso de practicar diferentes tipos de aborto, por favor especifiquen cada uno. ¿Qué protocolo, normativa o lineamiento aplican cuando una mujer o persona gestante acude con la intención de interrumpir su embarazo? Favor de adjuntar dicho documento o proporcionar el hipervínculo donde pueda ser consultado. ¿Qué sucede con los embriones o fetos que son abortados en sus instalaciones? Relacionado con la pregunta anterior, ¿Siguen algún protocolo, lineamiento o normativa? En caso afirmativo, favor de adjuntar el documento o proporcionar el enlace donde pueda ser consultado. ¿Qué regulación existe en torno a los medicamentos utilizados para realizar un aborto (entre ellos misoprostol y mifepristona)? Estos medicamentos ¿Son de libre acceso o se requiere receta médica para adquirirse en farmacias? ¿Se supervisan los casos en los que los doctores recetan este tipo de medicamentos? ¿Qué capacitación, certificación o especialidad debe tener un doctor para poder realizar un aborto en sus instituciones? ¿Existen objetores de conciencia en sus instituciones? De ser afirmativa la respuesta, ¿cuántos médicos son objetores de conciencia y cuántos no lo son? ¿Cómo regulan o protegen la objeción de conciencia de los médicos que se oponen a realizar abortos? Favor de especificar la normativa y el proceso administrativo que deben seguir tanto el doctor como la clínica en estos casos. Agradezco de antemano su atención a la presente solicitud y quedo en espera de su respuesta en los términos establecidos por la Ley de Transparencia. Respuesta del día22/10/2024Texto de respuestaSe informa a la peticionaria de información que el Departamento de Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud de Michoacán informó sobre la respuesta a su solicitud de información lo siguiente: “Al respecto me permito informar que, dentro de los Servicios Otorgados en la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán se encuentra dentro de los tipos de atención obstétrica la atención por aborto, en relación al número de abortos realizados por la naturaleza de la información de origen estadístico, los datos pueden ser solicitados o consultados con el área de información en salud de la Secretaría de Salud siendo parte de sus atribuciones y ámbitos de responsabilidad. Referente a presupuestación y gasto relacionado a la atención obstétrica por aborto por la naturaleza de la información corresponde al ámbito de responsabilidad de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud del Estado. Actualmente en cuanto a protocolo, normativa o lineamiento aplicable a persona gestante que acude con la intención de interrumpir su embarazo, se tiene de base el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México (Ed. 2022) mismo que se encuentra disponible en la página web del Gobierno de México www.gob.mx , del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva www.gob.mx/salud/cnegsr y/o en el observatorio de mortalidad materna https://omm.org.mx . Cabe señalar que existen otras normatividades aplicables como la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 Atención de la Mujer durante el embarazo, parto y puerperio del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio https://salud.gob.mx y guías de prácticas clínicas aplicables acorde a los servicios y necesidades del caso. En el manejo de embriones o fetos abortados como lo refiere la solicitud de infomex, se tienen 3 alternativas: Manejo como RPBI, fosa común y donación a patología de la unidad médica. Derivada de la naturaleza de la información podría consultarse a Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. En cuanto a medicamentos respecto a si son de venta libre o medicamentos controlados no es de las atribuciones de salud reproductiva, podría referirse con la Dirección de Servicios de Salud y/o con la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. En los Servicios de Salud de Michoacán se cuenta con personal médico tanto objetor como no objetor de conciencia sin tener número precisado en ambos casos. En cuanto a la regulación de objeción de conciencia aplicable a personal médico, por la naturaleza de la información se recomienda consultar con la Subdirección Jurídica de la Secretaría de Salud; el dato con el que se cuenta en el Departamento en materia normativa en este sentido es en cuanto a las últimas sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de Objeción de Conciencia aplicable en casos vinculados al aborto. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340024000348

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/10/2024Fecha solicitud término22/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo