Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito saber lo siguiente: 1.- ¿Cual es la cantidad Minima y Maxima para tener almacenado en mi domicilio los siguientes medicamentos? - Midazolam BZD-III-Sedación - Diazepam BZD-III- Yugular crisis convulsivas - Ergometrina (ergonovina) - III - Flumazenil - Haloperidol - Naloxona - Tramadol La respuesta solicito que mencione en que Ley, Reglamento o Norma se baso, el articulo en el que menciona lo que solicito, destaco que la solicitud no la realizo con fines fuera de lo legal, es por mera curiosidad, en el escenario ficticio de una persona como particular, que cantidad puede tener en su domicilio este tipo de medicamentos controlados, independientemente sea mediante receta medica o con receta medica. ahora bien en el escenario de que fuera un Medico General que Cantidad mínima y máxima puedo tener almacenado en mi domicilio o consultorio medico, me refiero al medicamento que enliste y que describo nuevamente: - Midazolam BZD-III-Sedación - Diazepam BZD-III- Yugular crisis convulsivas - Ergometrina (ergonovina) - III - Flumazenil - Haloperidol - Naloxona - Tramadol Respuesta del día29/10/2024Texto de respuestaSe informa al peticionario de información que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud de Michoacán informó mediante oficio número 5009/2024/75725 sobre la respuesta a su solicitud de información, mismo que se le entrega en 01 uno archivo electrónico.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340024000372