Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónPor medio de la presente, solicito información referente a las principales causas de mortalidad en mujeres en el estado durante el año 2023 y lo que va del 2024, así como el presupuesto asignado y ejercido para la atención y prevención de las mismas. Específicamente, me gustaría conocer: 1.- Las cinco principales causas de muerte por enfermedades o afectaciones registradas en mujeres en el año 2023 y lo que va de 2024 en sus bases de datos. Especificar el numero de mujeres registradas. 2.- El presupuesto asignado y ejercido en el año 2023 y lo que va del 2024 para la atención, tratamiento y prevención de cada una de estas cinco causas de mortalidad en mujeres (respecto a la respuesta a la pregunta 1). Separar la información por año y por enfermedad. 3. Información sobre el presupuesto específicamente asignado y ejercido para la atención, tratamiento y prevención de las siguientes cinco causas de mortalidad en mujeres. Separar la información por año y por enfermedad, asi como especificar la cantidad de mujeres que murieron por estas causas en el 2023 y lo que va del 2024: Enfermedades del corazón (cardiopatías): Diabetes mellitus: Tumores malignos (cáncer, incluyendo cáncer de mama, cervicouterino y de ovario): Enfermedades del hígado Enfermedades cerebrovasculares Agradezco su atención a esta solicitud y quedo a la espera de la información requerida. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaA su vez, se hace de su conocimiento que respecto de los numerales 2 y 3 de su solicitud de información referentes a: “2.- El presupuesto asignado y ejercido en el año 2023 y lo que va del 2024 para la atención, tratamiento y prevención de cada una de estas cinco causas de mortalidad en mujeres (respecto a la respuesta a la pregunta 1). Separar la información por año y por enfermedad.3. Información sobre el presupuesto específicamente asignado y ejercido para la atención, tratamiento y prevención de las siguientes cinco causas de mortalidad en mujeres. Separar la información por año y por enfermedad, asi como especificar la cantidad de mujeres que murieron por estas causas en el 2023 y lo que va del 2024: Enfermedades del corazón (cardiopatías): Diabetes mellitus: Tumores malignos (cáncer, incluyendo cáncer de mama, cervicouterino y de ovario): Enfermedades del hígado Enfermedades cerebrovasculares”. No es posible proporcionar la información requerida en razón de que los registros presupuestales, contables y financieros que se llevan a cabo en esta Secretaría de Salud no se realizan por enfermedades, sino que se efectúan conforme a la Estructura Programática aprobada por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. Asimismo, se le informa al peticionario de información que no es obligación proporcionarle la información de la forma en la que la solicita, salvo que exista la obligación a documentar de acuerdo a las facultades que se tienen, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre lo permita, lo anterior de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió un criterio en el cual señala que “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340024000378