Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Salud de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMe dirijo a ustedes porque necesito el apoyo de los Servicios de Salud del Estado de Michoacán para obtener su Plantilla o Relación de médicos 2024, especificando: a) Hospital de Referencia b) Nombre del Médico c) Especialidad d) Cargo o puesto que desempeñaRespuesta del día17/10/2024Texto de respuestaSe informa al peticionario que la información solicitada referente a “…de los Servicios de Salud del Estado de Michoacán para obtener su Plantilla o Relación de médicos 2024, especificando: a) Hospital de Referencia b) Nombre del Médico c) Especialidad d) Cargo o puesto que desempeña” está dentro de la “Información de Oficio” de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Michoacán, por esta razón, la información que solicite respecto de lo contemplado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 35, en el rubro de “VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración”, se encuentra disponible para su consulta en la plataforma de obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la siguiente liga: https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio Se entrega al peticionario de información 01 uno archivo electrónico que contiene el formato del tema “VIII . La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración .” Asimismo, se le informa al peticionario de información que no es obligación proporcionarle la información de la forma en la que la solicita, salvo que exista la obligación a documentar de acuerdo a las facultades que se tienen, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre lo permita, lo anterior de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió un criterio en el cual señala que “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340024000380