Michoacán - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 31/01/2024 a la dependencia Michoacán - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEn relación a lo contestado en la solicitud 160340623000097, solicito saber el motivo o justificación por el cual tienen a menores de edad sin tema de adicciones en Centros de Rehabilitación.Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaI. Cuando alguna autoridad judicial, ministerial o administrativa deja bajo el resguardo en la modalidad de acogimiento residencial en este Sistema DIF Michoacán a una niña, niño o adolecente que se encuentre sujeto a recibir servicios asistenciales que otorga el estado a través del referido sistema, nos encontramos con la facultad de canalizar a través de una valoración previa por un equipo multidisciplinario a la niña, niño o adolecente a algún Centro de Asistencia Social público o privado, a efectos de que reciba los servicios asistenciales correspondientes, atendiendo a cada caso concreto. II. Por lo que, previo a la asignación de una niña, niño o adolecente a un Centro de Asistencia Social se toman en cuenta principalmente las necesidades particulares de cada menor de edad, pero sin dejar de lado las necesidades de la población vulnerable que ya se encuentra bajo acogimiento residencial. Por lo que la determinación de la asignación se hace de manera integral analizando todos los factores, incluidos los factores de riesgos de dicha asignación. III. Por lo que corresponde a esta Autoridad Administrativa, es nuestra obligación velar por los derechos de toda la población vulnerable que se encuentra bajo nuestra tutela, sin distingo alguno, por lo que cuando alguna situación particular que involucre la afectación a los derechos de la población en su conjunto, se toman las determinaciones que conlleven un mayor beneficio a la población bajo resguardo. Es por ello, que si algún adolecente pone en riesgo a la demás población o incluso a ellos mismos por diferentes circunstancias (conductas violentas, por temas psiquiátricos o psicológicos, etc.), en los cuales ya se hayan agotado todos los medios para el manejo por Centros de Asistencia Social pertenecientes a este Sistema, es que son canalizados a Centros Especializados en los cuales puedan brindarles un manejo adecuado. En conclusión, tal como se ha determinado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la doctrina, en el criterio de ponderación de derechos, que nos sirve como referencia para las determinaciones administrativas, como lo es, el ejercicio de un derecho que represente una afectación mayor a otros derechos, no puede estar por encima de ellos. Si al canalizar a un menor de edad a un Centro Especializado, conlleva el salvaguardar muchos más derechos de la población vulnerable que ya se encuentra bajo acogimiento residencial está sustentada tal determinación. Haciendo énfasis, en que siempre se busca brindarle la mejor atención a la población bajo nuestro resguardo, con la finalidad primordial de velar por el bien común. “Se hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para visualizar o descargar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento del (a) suscrito (a) a través del correo electrónico Utransparencia.dif@michoacan.gob.mx o al teléfono: (443) 313-35-40 al 42 ext. 197 para subsanar a la brevedad”.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340624000017