Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH)
Solicitud del día 04/03/2024 a la dependencia Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEntregar el documento minuta o acuerdo de la coordinacion y planta docente donde contengan los establecimientos en comun acuerdo de los temas a desarrollar en la clase muestra del quinto concurso de oposición abierto 2024 version publica Entregar el documento minuta o acuerdo de la coordinacion y planta docente donde contengan los establecimientos en comun acuerdo del perfil del quinto concurso de oposición abierto 2024 verion publicaRespuesta del día12/04/2024Texto de respuestaPor este medio y en atención a su solicitud se le informa lo siguiente: 1.- Entregar el documento minuta o acuerdo de la coordinacion y planta docente donde contengan los establecimientos en comun acuerdo de los temas a desarrollar en la clase muestra del quinto concurso de oposición abierto 2024 version publica Después de una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de esta institución, no se cuenta con dicho documento ya que no está bajo algún criterio institucional; sin embargo, se anexa el link de la convocatoria publicada, en la sección C.DE LAS ETAPAS número 2: Clase muestra sobre un tema predeterminado por la institución, el cual se dará a conocer a los aspirantes a través de la página web de la universidad. https://ucemich.edu.mx/wp-content/uploads/2024/02/Quinto-Concurso-de-Oposicion-Abierto-2024-LIE.pdf Pleno del INAI emitió el criterio 14/17 Inexistencia. “La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla”: Pleno del INAI emitió el criterio 07/17Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340924000058