Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH) del órgano Michoacán
Descripcióndocumentos y Amonestaciones hechas a Maria del refugio Ramirez fernandez documentos y amonestaciones hechas a maria del refugio ramirez fernandez y agustina ortiz soriano Plagios realizados por Moises ramoin villa fajardo y agustina ortiz soriano seguimientos y revisiones a proyectos de investigacion por parte de secretaria academica Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaPor este medio y en atención se informa lo siguiente: 1.- documentos y Amonestaciones hechas a Maria del refugio Ramirez fernande documentos y amonestaciones hechas a maria del refugio ramirez fernandez y agustina Ortiz soriano Lo documentos y amonestaciones englobados de Maria del refugio Ramirez fernandez y de agustina Ortiz soriano existentes están bajo los criterios dentro del reglamento General, de los cuales son referidos al Plan de Trabajo Semanal, Evaluación docente, Cumplimiento de Investigación, Asignación de comités, aprobación de permisos personales, participación de congresos, oficios de comisión, entre otros. 2.- Plagios realizados por Moises ramón villa fajardo y agustina Ortiz soriano Seguimientos y revisiones a proyectos de investigación por parte de secretaria academica No se cuenta con algún tipo de expediente o documento de dicha información que sustente o sea solicitada por algún agredido ante tal acción (plagios). Pleno del INAI emitió el criterio 14/17 Inexistencia. “La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla”: Pleno del INAI emitió el criterio 07/17Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información El seguimiento de los proyectos de investigación de los profesores e investigadores es bajo lo estipulado y cumplimento en los documentos del Sistema Integral de Evaluación y Actualización del Personal Académico y el Plan de trabajo Semanal por parte de la secretaria académica.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340924000070