Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH)

Solicitud del día 07/08/2024 a la dependencia Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónPorque salen convocatorias con requisito de escolaridad de licenciatura trunca, donde quedo la seriedad que antes tenia la UCEMICH y porque a los egresados se nos inculca tener un título para poder tener trabajos en una institución como esta? Respuesta del día15/08/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información, me permito informarle que las decisiones internas del área de Rectoría, no están sujetas a ningún tipo de condiciones o lineamientos, por lo que no se tienen porque justificar las acciones comprendidas, toda vez que hay libertad de decisión en cuestiones administrativas internas, por lo que en este momento se cita un criterio emanado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice lo siguiente: Criterio 03/2003 ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO GARANTIZA OBTENER UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LOS ACTOS DE UN ÓRGANO DEL ESTADO O SOBRE LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE DARSE A UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL, SALVO QUE EXISTA UN DOCUMENTO EN EL QUE PREVIAMENTE SE HAYAN REALIZADO ESOS ACTOS. Tomando en cuenta que el derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados conocer las determinaciones y decisiones de los órganos del Estado así como el contenido de los diversos actos jurídicos que realiza y que en términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental los órganos del Estado únicamente están obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, debe concluirse que la prerrogativa en comento de ninguna manera confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre la justificación legal de los actos de un órgano del Estado o, menos aún, sobre la interpretación de alguna disposición del marco constitucional y legal quelos regula, salvo que tal pronunciamiento o interpretación consten en un documento que se haya elaborado previamente por el órgano competente para pronunciarse sobre los aspectos solicitados. Clasificación de Información 2/2003-A. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340924000127

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/09/2024Fecha solicitud término15/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo