Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH)
Solicitud del día 08/08/2024 a la dependencia Michoacán - Universidad De La Ciénega Del Estado De Michoacán De Ocampo - (MICH) del órgano Michoacán
Descripciónpor este medio quiero pedir la información correspondiente a la convocatoria de analista programador A en la cual se solicita carrera trunca. cuando esta institución siempre a pedido a todo su personal tener la mejor preparación además de posgrados para trabajar, cual es la finalidad de pedir tan mediocre preparación o es para alguien en particularRespuesta del día15/08/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información, me permito informarle que las decisiones internas del área de Rectoría, no están sujetas a ningún tipo de condiciones o lineamientos, por lo que no se tienen porque justificar las acciones comprendidas, toda vez que hay libertad de decisión en cuestiones administrativas internas, por lo que en este momento se cita un criterio emanado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice lo siguiente: Criterio 03/2003 ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO GARANTIZA OBTENER UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LOS ACTOS DE UN ÓRGANO DEL ESTADO O SOBRE LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE DARSE A UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL, SALVO QUE EXISTA UN DOCUMENTO EN EL QUE PREVIAMENTE SE HAYAN REALIZADO ESOS ACTOS. Tomando en cuenta que el derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados conocer las determinaciones y decisiones de los órganos del Estado así como el contenido de los diversos actos jurídicos que realiza y que en términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental los órganos del Estado únicamente están obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, debe concluirse que la prerrogativa en comento de ninguna manera confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre la justificación legal de los actos de un órgano del Estado o, menos aún, sobre la interpretación de alguna disposición del marco constitucional y legal quelos regula, salvo que tal pronunciamiento o interpretación consten en un documento que se haya elaborado previamente por el órgano competente para pronunciarse sobre los aspectos solicitados. Clasificación de Información 2/2003-A. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160340924000128