Michoacán - Universidad Intercultural Indígena de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 08/11/2023 a la dependencia Michoacán - Universidad Intercultural Indígena de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSolicito copia de la sesión de consejo directivo de la UIIM donde aprueban el nombramiento del Delegado Administravo Juan Carlos Rodriguez Mendez Respuesta del día13/02/2024Texto de respuestaOficio N° 014/2024 ASUNTO: Respuesta a Solicitud de Información Pátzcuaro, Michoacán, a 13 de febrero de 2024 C. Jesús Maciel Presente. Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 08 de noviembre de 2023 registrada bajo el folio número 160341023000020 del sistema Plataforma Nacional de Transparencia relativa a: Solicito de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán lo siguiente: “…Solicito copia de la sesión de consejo directivo de la UIIM donde aprueban el nombramiento del Delegado Administravo Juan Carlos Rodriguez Mendez...”(Sic). La Universidad Intercultural indígena de Michoacán, se declaró parcialmente competente para emitir la siguiente respuesta, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 75 y 77 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; por lo que se emite la siguiente respuesta: “De acuerdo con los criterios emitidos por el INAI, se entrega la información solicitada, en apego a lo señalado en el Criterio de Interpretación para sujetos obligados Reiterado Vigente. Clave de control: SO/001/2021. Materia: Protección de datos personales, en el que se señala que: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a datos personales. Se tendrá por satisfecha la solicitud de acceso a datos personales cuando el sujeto obligado proporcione la expresión documental que los contenga en el formato en el que los mismos obren en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para la respuesta de las solicitudes”. Además de que se entrega una versión pública ya que de acuerdo con el Articulo 102, las Fracciones: VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Por lo que se entrega copia del acuerdo correspondiente, en versión pública”. Sin otro asunto que tratar reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE M. CO. JOSÉ MIGUEL SILVA ROCHA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160341023000020

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/01/2024Fecha solicitud término13/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo