Michoacán - Universidad Intercultural Indígena de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 07/01/2024 a la dependencia Michoacán - Universidad Intercultural Indígena de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

Descripciónse me informe: Los requisitos que se deben cumplir para ser: -Rector, Docente Titular A, Delegado Administrativo, Profesor de Asignatura. -Cuales son las responsabidades en que incurren quienes ocupan dichos cargos sin cumplir con los requisitos. ¿Es requisito indispensable presentar Carta de No Antecedentes Penales para laborar en la Institución?Otros datos-Delegación Administrativa -Dirección Académica -RectoríaRespuesta del día13/02/2024Texto de respuestaOficio N° 027/2024 ASUNTO: Respuesta a Solicitud de Información Pátzcuaro, Michoacán, a 13 de febrero de 2024 C. Presente. Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de 7Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 08 de enero de 2024 registrada bajo el folio número 160341024000005 del sistema Plataforma Nacional de Transparencia relativa a: Solicito de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán lo siguiente: “…se me informe: Los requisitos que se deben cumplir para ser: Rector, Docente Titular A, Delegado Administrativo, Profesor de Asignatura. Cuales son las responsabidades en que incurren quienes ocupan dichos cargos sin cumplir con los requisitos. ¿Es requisito indispensable presentar Carta de No Antecedentes Penales para laborar en la Institución?…” (Sic). La Universidad Intercultural indígena de Michoacán, se declaró parcialmente competente para emitir la siguiente respuesta, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 75 y 77 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; por lo que se emite la siguiente respuesta: “Conforme a lo señalado en el Decreto de Creación de la Universidad, los requisitos que deben cumplir para ser rector están señalado en el Artículo 14 y para ser delegado en el Artículo 18; para el caso de Docente Titular “A” y Profesor de Asignatura, se considera lo señalado en el Reglamento de Ingreso. Promoción y Permanencia del Personal Académico. En cuanto a la presentación de la Carta de No Antecedentes Penales, sí es requerida”. Sin otro asunto que tratar reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE M. CO. JOSÉ MIGUEL SILVA ROCHA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160341024000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta07/02/2024Fecha solicitud término13/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo