Michoacán - Universidad Intercultural Indígena de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 22/02/2024 a la dependencia Michoacán - Universidad Intercultural Indígena de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito que se me especifique el total de profesores de asignatura y el tiempo que llevan trabajando con ustedes, en un listado en formato CSV que contenga los siguientes campos: nombre del profesor, asignatura que imparte, fecha de inicio de labores en la universidad.Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaOficio N° 028/2024 ASUNTO: Respuesta a Solicitud de Información Pátzcuaro, Michoacán, a 21 de marzo de 2024 C. Axolotl Presente. Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de 7Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 22 de febrero de 2024 registrada bajo el folio número 160341024000007 del sistema Plataforma Nacional de Transparencia relativa a: Solicito de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán lo siguiente: “Solicito que se me especifique el total de profesores de asignatura y el tiempo que llevan trabajando con ustedes, en un listado en formato CSV que contenga los siguientes campos: nombre del profesor, asignatura que imparte, fecha de inicio de labores en la universidad.” La Universidad Intercultural indígena de Michoacán, se declaró parcialmente competente para emitir la siguiente respuesta, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 75 y 77 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; por lo que se emite la siguiente respuesta: "De acuerdo con los criterios emitidos por el INAI, se entrega la información solicitada, en apego a lo señalado en el Criterio de Interpretación para sujetos obligados Reiterado Vigente. Clave de control: SO/001/2021. Materia: Protección de datos personales, en el que se señala que: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a datos personales. Se tendrá por satisfecha la solicitud de acceso a datos personales cuando el sujeto obligado proporcione la expresión documental que los contenga en el formato en el que los mismos obren en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para la respuesta de las solicitudes”. La información referente a los profesores de asignatura y el tiempo que llevan trabajando en la universidad se encuentran en el Artículo 35, fracción 8 a y b, información que se localiza en la siguiente liga: Acceso a la información pública de Michoacán (michoacan.gob.mx) Sin otro asunto que tratar reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE M. CO. JOSÉ MIGUEL SILVA ROCHA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160341024000007