Michoacán - Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia - (MICH)
Solicitud del día 22/01/2024 a la dependencia Michoacán - Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónHola, quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día14/02/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E: Como respuesta a su solicitud presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el pasado 22 de enero del 2024 y encontrándonos dentro del término para resolver al peticionario establecido en el artículo 75 en correspondencia con el artículo 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, este Organismo Operador hace de su conocimiento que: PRIMERO.- En atención a su solicitud de información presentada a este Sujeto Obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Michoacán) registrada con el número de folio 160341724000006, donde requiere: “Hola, quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.…” Al respecto, me permito informarle lo siguiente: Se adjunta documento con la información proporcionada por el Órgano Interno de Control de este Sujeto Obligado. Por otro lado, con base en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, podrá interponer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación, por sí mismo, o a través de un representante, recurso de revisión ante esta Unidad o, en el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto. Atentamente, LCC. Miguel Ángel Castro Castro Jefe de la Oficina de Transparencia OOAPAS Morelia.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160341724000006