Michoacán - Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia - (MICH)
Solicitud del día 12/02/2024 a la dependencia Michoacán - Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito copia simple de la versión pública de la concesión de agua con titulo 4MCH100212/12FOSG94 En caso de que la información pública que solicito contenga datos personales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Capítulo IV, Artículo 118, señala que “cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional”. Respuesta del día28/02/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E: Como respuesta a su solicitud presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el pasado 12 de febrero del 2024 y encontrándonos dentro del término para resolver al peticionario establecido en el artículo 75 en correspondencia con el artículo 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, este Organismo Operador hace de su conocimiento que: PRIMERO.- En atención a su solicitud de información presentada a este Sujeto Obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Michoacán) registrada con el número de folio 160341724000008, donde requiere: “Solicito copia simple de la versión pública de la concesión de agua con titulo 4MCH100212/12FOSG94 En caso de que la información pública que solicito contenga datos personales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Capítulo IV, Artículo 118, señala que “cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional”.…” Al respecto, me permito informarle lo siguiente: En atención a su solicitud, relativa a la concesión de agua con título 4MCH100212/12FOSG94 (…), después de realizar una búsqueda minuciosa en los archivos de este organismo público descentralizado, no se encontró ningún título de asignación, con la nomenclatura señalada, pero además es oportuno señalarle que la Comisión Nacional del Agua, es la dependencia federal, que tiene conocimiento total sobre las concesiones otorgadas. En tal virtud, se le sugiere dirigir su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de la citada institución; páginas web https://www.gob.mx/conagua o realizar su petición ingresando a la Plataforma Nacional de Trasparencia: http://www.plataformadetransparencia.org.mx. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto. Atentamente, LCC. Miguel Ángel Castro Castro Jefe de la Oficina de Transparencia OOAPAS Morelia.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160341724000008