Michoacán - Congreso del Estado de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Michoacán - Congreso del Estado de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción1. La perito "certificada" de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, Sara Patricia Chagoya Morales ¿está facultada para intervenir en peritajes a nivel estatal?, de NO ser así, ¿quién es el perito designado? 2. Si la perito Sara Patricia Chagoya Morales está facultada para intervenir en peritajes a nivel estatal, ¿en cuantos casos ha intervenido de enero de 2019 a enero de 2024? 3. ¿En cuántos casos ha intervenido la perito Sara Patricia Chagoya Morales en la Cd. de Morelia de enero de 2019 a enero de 2024? 4. De los casos, en los que ha intervenido la perito Sara Patricia Chagoya Morales, en la Cd. de Morelia, Mich., ¿en cuántos ha descrito la metodología utilizada? y, habiéndola descrito ¿cuál ha sido la metodología utilizada? y ¿qué institución avala la metodología utilizada? 5. De los casos en los que ha intervenido la perito Sara Patricia Chagoya Morales, en la ciudad de Morelia, ¿cuántos se han judicializado en base a su determinación de maltrato y cuántos por crueldad animal? 6. ¿Qué participación tuvo o tiene el el Criadero "American Cocker Spaniel de Morelia"?Otros datoshttps://fb.watch/qlgYe5TZyb/Respuesta del día23/02/2024Texto de respuestaMorelia, Michoacán, a 23 de febrero del 2024. C.MA. TERESA RODRÍGUEZ ANDRADE. P R E S E N T E: Agradezco su interés por estar informada y establecer contacto con esta Legislatura. En lo que respecta a su solicitud de información, le hago de su conocimiento que de la misma se advierte que esta no es competencia de este H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, toda vez que como sujeto obligado no cuenta con las facultades y/u obligaciones que le permitan conocer sobre los planteamientos expuestos en su solicitud, por lo que la invitamos que realice nuevamente su solicitud a la dependencia competente, se creé que es ante la Institución de la Fiscalía General del Estado de Michoacán .Por lo que le sugerimos solicitarla a través del responsable de atender las solicitudes de información a través de la pág. Web Consulta Pública (plataformadetransparencia.org.mx) Lo anterior con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 79 que a letra dice: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.” Así mismo, se insertan al presente escrito, el link de enlace de las disposiciones legales mediante los cuales lo remiten a la normatividad básica en la cual se sustentan las facultades, obligaciones y competencia del Poder Legislativo del Estado de Michoacán, siendo los siguientes: http://congresomich.gob.mx/trabajo-legislativo/marco-normativo/ Sin más por el momento le envío un cordial saludo. Atentamente Lic. Carina de Jesús García Campos. Coordinadora de Transparencia y Acceso a la Información del Congreso del Estado de Michoacán. Mail: transparenciayaccesoalainformacion@congresomich.gob.mx pag. web: http://congresomich.gob.mx Miguel Silva No. 418, Centro Histórico, CP.58000, Morelia, Michoacán. Tel. Directo: (443) 312-04-85Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160342124000030