Michoacán - Congreso del Estado de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 01/06/2024 a la dependencia Michoacán - Congreso del Estado de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónA quien corresponda: Por medio de la presente solicito saber cuál es el organismo/secretaria, etc. Gubernamental encargado del registro, supervisión, control, etc. De las ladrilleras informales en su estado. En caso de que su organismo/secretaria, etc. Sea la encargada, también solicito una base de datos (en Excel) con la georreferencia (coordenadas en formato decimal) de las ladrilleras identificadas en su estado. Sin más que agregar, agradezco su tiempo. Maximiliano Franklin Mauries Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaMorelia, Michoacán, a 03 de junio del 2024. C. Maximiliano Franklin Mauries. Presente: Agradezco su interés por estar informada y establecer contacto con esta Legislatura. En lo que respecta a su solicitud de información, le hago de su conocimiento que de la misma se advierte que esta no es competencia de este H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, toda vez que como sujeto obligado no cuenta con las facultades y/u obligaciones que le permitan conocer sobre los planteamientos expuestos en su solicitud, por lo que la invitamos que realicé nuevamente su solicitud a la dependencia competente, se creé que es ante el H. Ayuntamiento de Morelia ( https://www.morelia.gob.mx/). Por lo que le sugerimos solicitarla a través del responsable de atender las solicitudes de información a través de la pág. Web Consulta Pública (plataformadetransparencia.org.mx) . Para más apoyo a su requerimiento se puede apoyar en el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicio en el Municipio de Morelia. Lo anterior con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 79 que a letra dice: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.” Así mismo, se insertan al presente escrito, el link de enlace de las disposiciones legales mediante los cuales lo remiten a la normatividad básica en la cual se sustentan las facultades, obligaciones y competencia del Poder Legislativo del Estado de Michoacán, siendo los siguientes: http://congresomich.gob.mx/file/LEY-ORGANICA-Y-DE-PROCEDIMIENTOS-DEL-CONGRESO-DEL-ESTAD-REF-26-DE-JULIO-DE-2023.pdf Sin más por el momento le envío un cordial saludo. Atentamente Lic. Carina de Jesús García Campos. Coordinadora de Transparencia y Acceso a la Información del Congreso del Estado de Michoacán. Mail: transparenciayaccesoalainformacion@congresomich.gob.mx pag. web: http://congresomich.gob.mx Miguel Silva No. 418, Centro Histórico, CP.58000, Morelia, Michoacán. Tel. Directo: (443) 312-04-85Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160342124000078

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/07/2024Fecha solicitud término03/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Legislativo