Michoacán - APORO - (MICH)
Solicitud del día 23/04/2024 a la dependencia Michoacán - APORO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónA través de este medio, solicito se me proporcione un listado de los miembros del ayuntamiento del municipio de Aproo, especificando sus cargos (presidente municipal/síndico/regidor, etc) y el canal de contacto institucional individual mediante por el que se le puede contactar, evitando correos genéricos de ayuntamiento o números telefónicos sin extensión. Esto último se solicita con fundamento en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas, se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia, y dirección de correo electrónico oficiales.”Respuesta del día30/04/2024Texto de respuestaBuenos días, es un gusto saludarle, me permito dar respuesta a la solicitud recibida con No. de Folio:160342824000012_2024, dirigida a la Unidad de Transparencia del Municipio APORO, quedando a sus ordenes, adjunto archivos. Y se adjuntan adicionales archivos de respuesta al correo proporcionado por el solicitante Aviso de Privacidad “La información contenida es susceptible de considerarse como reservada o confidencial, por lo que usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, la información que se encuentre bajo su custodia como servidor público o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión conforme a las facultades correspondientes puede estar sujeto a sanciones conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título Sexto de la LFTAIP. No se omite señalar que la información contenida en los documentos que se adjuntan pueden ser objeto de solicitudes de acceso a la información”.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160342824000012