Michoacán - CHILCHOTA - (MICH)
Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia Michoacán - CHILCHOTA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónDe acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 183 establece que cada Ayuntamiento formará un consejo de la crónica municipal, por lo anterior, se requiere la siguiente información: 1. ¿Tiene instalado el consejo de la crónica municipal?, en caso afirmativo ¿Cuál es la fecha de su instalación? 2. Sí cuenta con un consejo de la crónica municipal, mencionar de sus integrantes: nombre completo, cargo en el consejo, antigüedad, percepción por ese cargo dentro del consejo. 3. ¿El municipio cuenta con Reglamento Municipal del Consejo de la Crónica?, proporcionar la fecha de publicación en el periódico oficial y sección. 4. ¿El municipio tiene nombrado cronista oficial?, en caso afirmativo, proporcionar su nombre completo y antigüedad en el cargo. 5. ¿En el municipio hay cronistas independientes?, es decir cronistas que no sea el cronista oficial o alguno de los integrados al consejo de la crónica municipal, en caso afirmativo, proporcionar el nombre completo. 6. La administración municipal tiene asignada alguna partida presupuestal o programa para la operación del consejo de crónica municipal, dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio, durante el ejercicio fiscal 2023 y 2024.Respuesta del día05/07/2024Texto de respuestaASUNTO: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CHILCHOTA El que suscribe el Ing. Sergio Solis Alejo, en mi calidad de Enlace de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales del Municipio de Chilchota, Michoacán señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones al ubicado en calle Palacio Municipal S/N Col. Centro, Chilchota, Michoacán, y a través del correo electrónico institucional: transparencia@chilchota.gob.mx del municipio de Chilchota, Michoacán. El Derecho de Acceso a la Información comprende el Derecho Humano reconocido en nuestra Constitución, del cual goza toda persona para solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los Sujetos Obligados, de acuerdo con lo determinado por los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 4° de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de OcampArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160343824000012