Michoacán - CHILCHOTA - (MICH)

Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Michoacán - CHILCHOTA - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1. ¿El Ayuntamiento cuenta con un órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar? 2. De ser afirmativa la respuesta al punto anterior, ¿cuál es el personal que los conforma (detallando el cargo)? 3. ¿Cuál es la función que realiza el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del Ayuntamiento? LAS PREGUNTAS POSTERIORES SE REFIEREN A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. 4. Atendiendo a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, ¿cuenta con la autoridad investigadora, la autoridad substanciadora y la autoridad resolutora? 5. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué autoridades (cargos) desempeñan dichas funciones? 6. ¿Cuántas investigaciones derivadas de una denuncia, de una auditoría o de oficio ha iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, en contra de servidores públicos, ex servidores públicos y particulares relacionados con faltas administrativas graves y particulares en situación especial desde 2017 a 2024? DERIVADO DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR: 7. ¿Cuántos procedimientos de responsabilidad administrativas han iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, en contra de servidores y exservidores públicos por faltas administrativas NO GRAVES desde 2017 a 2024? 8. ¿Cuántos procedimientos de responsabilidad administrativa han iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento en contra de servidores y exservidores públicos por faltas administrativas GRAVES desde 2017 a 2024? 9. ¿Cuántos procedimientos de responsabilidad administrativa han iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, en contra de PARTICULARES relacionados con faltas administrativas graves y PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL desde 2017 a 2024? 10. ¿A cuántos servidores públicos, exservidores públicos y particulares se les ha impuesto una sanción que haya quedado firme y qué tipo de sanción? 11. En caso de que el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, no inicie investigaciones y por lo tanto no inicien procedimientos de responsabilidad administrativa, ¿cuáles son los factores o causas principales por las que no se inician? 12. ¿Se ha iniciado investigación y por lo tanto procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de servidores y exservidores públicos que fueron responsables en el desempeño de su encargo de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas Administrativas por obstrucción de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo? Otros datosLa contraloría municipal puede proporcional la información.Respuesta del día19/09/2024Texto de respuestaPRESENTE: El que suscribe el Ing. Sergio Solis Alejo, en mi calidad de Enlace de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales del Municipio de Chilchota, Michoacán señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones al ubicado en calle Palacio Municipal S/N Col. Centro, Chilchota, Michoacán, y a través del correo electrónico institucional: transparencia@chilchota.gob.mx del municipio de Chilchota, Michoacán. C O N S I D E R A D O El Derecho de Acceso a la Información comprende el Derecho Humano reconocido en nuestra Constitución, del cual goza toda persona para solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los Sujetos Obligados, de acuerdo con lo determinado por los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 4° de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Primero.- El Sujeto Obligado y el Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio Chilchota están facultados poara conocer y dar respuesta a la solicitud de infomacion citada al rubro, realizada mediante el Sistema de la Plataforma Nacional de Tranparencia, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 23 fracción II, 75, 77, y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michaocán de Ocampo. es competencia para conocer y resolver la presente Solicitud de Información de conformidad con el artículo 64. De la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo.- Procedencia. En el escrito que presentó en la Solicitud de Información se analiza por parte de la unidad de Transparencia del Municipio de Chilchota, la Solicitud se turnó a las áreas correspondientes, de este Ayuntamiento, para que se entendiera en el ámbito de su competencia por considerar conforme a sus atribuciones que pudieran contar con la información. Tercero.- Entrega de Información. Se adjunta al presente el oficio numero 03/09/2024, de fecha 03 de septiembre del 2024, suscrito por el Contralor Municipal, el L.C.P. Luis Angel Silva Alvarez, consta de (02 fojas) donde da respuesta a su solicitu, previamente requeridad por esta Unidad de Transparencia, puesto que se conformidad con el reglamento Inerior de la Administracion Municipal, es quien posee o genera el tipo de solicitud requeridad. Cuarto.- Notificación: Notifíquese vía Plataforma Nacional de Tranparencia (PNT), ya que fue el medio por el cual el recurrente realizó la solicitu de información. Me tenga por presente, con el presente ocurso y documentación adjunta, dando contestación en tiempo y forma la solicitud de Información con el número de Folio: 160343824000025 presentada en la PNT. (Plataforma Nacional de Transparencia), en termino de lo que ordena la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán y en su oportunidad se sirva resolver conforme a su derecho convenga. Asi lo acordó y firma el C. Secretario del Ayuntamiento Prof. Oscar Pake Gomez. Contralor Municipal el C.P. Luis Ángel Silva Álvarez y el Ing. Sergio Solis Alejo, Enlace de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. ADJUNTO INFORMACION REQUERIDA Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160343824000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta26/09/2024Fecha solicitud término19/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos