Michoacán - CHUCÁNDIRO - (MICH)
Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Michoacán - CHUCÁNDIRO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día11/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente hago de su conocimiento la respuesta a su solicitud de información con numero de folio citado al rubro, de fecha 09/02/2024 a las 14:16:08 PM. Donde solicita lo siguiente: Mi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación”. R= Que la autoridad substanciadora , le hará saber al presunto responsable el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio, por lo que existe un convenio de colaboración firmado por las contralorías Municipales con el Tribunal para designarle defensor de oficio del Tribunal, a efecto de no dejar indefensos a los presuntos responsables conforme a lo que establece el artículo 208, fracción II y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sin más por el momento me despido de usted, quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160344024000007