Michoacán - CUITZEO - (MICH)
Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Michoacán - CUITZEO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día23/02/2024Texto de respuestaCiudadano (a) PRESENTE Por medio del presente y en atención a su solicitud No. 160345024000007 de fecha 09 de febrero del 2024, que a la letra dice: Mi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación. Derivado de lo anterior expongo lo siguiente: 1. Cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular: La normativa aplicable para los servidores públicos y/o particulares del ámbito municipal lo es la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo precisado lo anterior, se señala que en términos del articulo 208. Fracción II y 209 segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Auditoria Substanciadora una vez admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordena el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la Audiencia Inicial, señalando el día, lugar y hora en que se llevara a cabo dicha audiencia, en caso de que el imputado comparezca a la Audiencia Inicial sin la asistencia de abogado defensor, se acuerda la suspensión de la citada Audiencia, señalándose nueva fecha, procediéndose a solicitar la designación de defensor de oficio, para lo cual se remite atenta misiva al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, solicitando se asigne defensor de oficio para la asistencia del presunto responsable, con base en el Convenio de la Colaboración celebrado entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Coordinación Estatal de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán, de data 11 de mayo del 2022. 2. Fundamento legal para justificar dicha actuación: Se encuentra en los artículos 20, inciso B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, segundo párrafo, inciso E, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 208 fracción II, in fine y 209, párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y el Convenio de colaboración celebrado entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Coordinación Estatal de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán de Ocampo, de data 11 de mayo del 2022; cabe señalar que en caso de encontrar la Autoridad Substanciadora ante una falta grave, está deberá remitir al Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado. Esperando dar respuesta a lo solicitado, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración, sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160345024000007