Michoacán - JOSÉ SIXTO VERDUZCO - (MICH)
Solicitud del día 23/09/2024 a la dependencia Michoacán - JOSÉ SIXTO VERDUZCO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEn seguimiento a la respuesta del folio 160346424000016 donde se solicitó la siguiente información: ANTECEDENTES De conformidad a lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 111, 112, 113, 114, 123 fracciones I y IV, y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º, 40 inciso a) fracciones XIV y XV; inciso b) fracción II, 64 fracción V, 68 fracción V, 178, 179 y 182 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 191, de la Ley Federal de Derechos; y artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, párrafo segundo y tercero. Señaló que la Contraloría Municipal, es el Órgano Interno de Control y Evaluación de la Administración Pública y tiene el firme compromiso de vigilar, coordinar y examinar el cabal cumplimiento de los objetivos y metas de la Administración Pública Municipal, observando el buen manejo de los recursos públicos, la correcta asignación de los recursos financieros, humanos y materiales, así como supervisar el correcto, veraz, responsable y transparente desempeño de todos los Servidores Públicos que integran ésta Administración Pública Municipal, a la vez de estar creando un vínculo entre la ciudadanía y el orden de Gobierno Municipal, con estricto a pego a lo que señala de forma indirecta las atribuciones que le encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y, de manera concreta la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán, Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; el Manual de Organización de la Contraloría del Municipal; el Reglamento de Control Interno; el Reglamento Interno de la Contraloría, Michoacán; y las demás leyes decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos vigente. El ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos aquí referidos, estará únicamente a cargo del Órgano de Control del Ayuntamiento y se hará en estricto apego a lo dispuesto en el contenido de los presentes Lineamientos y en atención y cumplimiento a lo previsto por las normas jurídicas aplicables Requerimos sea proporcionado lo siguiente: 1. Indicar el monto de los recursos del cinco al millar recaudados en los ejercicios 2021/2022/2023 por el órgano hacendario, establecido en los artículos 191 de la Ley Federal de Derechos destinados al Municipio; y, 43, párrafo tercero de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios 2. Indicar las actividades, acciones preventivas y correctivas que se llevaron a cabo para comprobar el correcto cumplimiento a las disposiciones aplicables 3. Artículo 3º. Para el ejercicio y aplicación de los recursos del cinco al millar, el Órgano de Control, observará las disposiciones legales de carácter federal y estatal en la materia que resulten aplicables. Artículo 4º. Los recursos del cinco al millar no podrán destinarse a un fin distinto del que señala el objeto de estos Lineamientos, por lo que únicamente podrán aplicarse en los conceptos de gasto que se señalan a continuación: Arrendamiento de estacionamientos y encierro de vehículos, Arrendamiento de bienes inmuebles, becas para prestadores de servicio social, Bienes informáticos, Equipos especializados, , Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, Materiales, útiles de oficina y para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, Mobiliario, Seguros de vehículos, Servicio de radiolocalización, Servicios para capacitación, Vehículos y equipo de transporte terrestre. Desglose y comprobación de lo devengado de los recursos del cinco al millar recaudados en los ejercicios 20Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaEl que suscribe el Lic. J. Jesus Meledendez Montes, Director de Transparencia y Acceso a la Informacion, hago de su conocmiento el motivo por el cual no se subio en tiempo y forma la informacion, el motivo es por que en el proceso de la Entrga- Recepcion no se entrgaron los Accesos como Administrador de la Plataforma Nacional de Transparencia los cuales me fueron asigandos el dia 05 de Noviembre de la presente anualidad, anexamos copia del ofico antes mencionado. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160346424000027