Michoacán - LA HUACANA - (MICH)
Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Michoacán - LA HUACANA - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción1. ¿El Ayuntamiento cuenta con un órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar? 2. De ser afirmativa la respuesta al punto anterior, ¿cuál es el personal que los conforma (detallando el cargo)? 3. ¿Cuál es la función que realiza el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del Ayuntamiento? LAS PREGUNTAS POSTERIORES SE REFIEREN A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. 4. Atendiendo a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, ¿cuenta con la autoridad investigadora, la autoridad substanciadora y la autoridad resolutora? 5. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué autoridades (cargos) desempeñan dichas funciones? 6. ¿Cuántas investigaciones derivadas de una denuncia, de una auditoría o de oficio ha iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, en contra de servidores públicos, ex servidores públicos y particulares relacionados con faltas administrativas graves y particulares en situación especial desde 2017 a 2024? DERIVADO DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR: 7. ¿Cuántos procedimientos de responsabilidad administrativas han iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, en contra de servidores y exservidores públicos por faltas administrativas NO GRAVES desde 2017 a 2024? 8. ¿Cuántos procedimientos de responsabilidad administrativa han iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento en contra de servidores y exservidores públicos por faltas administrativas GRAVES desde 2017 a 2024? 9. ¿Cuántos procedimientos de responsabilidad administrativa han iniciado el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, en contra de PARTICULARES relacionados con faltas administrativas graves y PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL desde 2017 a 2024? 10. ¿A cuántos servidores públicos, exservidores públicos y particulares se les ha impuesto una sanción que haya quedado firme y qué tipo de sanción? 11. En caso de que el órgano interno de control, contraloría municipal u órgano similar del ayuntamiento, no inicie investigaciones y por lo tanto no inicien procedimientos de responsabilidad administrativa, ¿cuáles son los factores o causas principales por las que no se inician? 12. ¿Se ha iniciado investigación y por lo tanto procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de servidores y exservidores públicos que fueron responsables en el desempeño de su encargo de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas Administrativas por obstrucción de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo? Otros datosLa contraloría municipal puede proporcional la información.Respuesta del día26/09/2024Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160346624000023