Michoacán - LOS REYES - (MICH)
Solicitud del día 22/01/2024 a la dependencia Michoacán - LOS REYES - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónHola, quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día15/02/2024Texto de respuestaHola que tal muy buen día, estimad@. En atención a su solicitud con folio: 160347024000006 recibida el 22/01/2024 21:11:54 PM. Donde solicita lo siguiente: Hola, quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación. El procedimiento es precisamente el que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo artículos 208, fracción II, haciéndole saber que tiene derecho de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; el cual el tribunal en convenio con los municipios puede proporcionar uno. Agradezco su atención. Saludos.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160347024000006